Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2021 (02/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano Que, mediante Informe Nº 1223-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 15 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la propuesta de Ordenanza que establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fi ja fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2021 y fi ja tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2021,la cual deberá continuar con el trámite administrativo interno, hasta su aprobación por el Concejo Municipal; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto por Mayoría de los regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2021 Y FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2021. Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL. Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2021, el monto de S/ 26.40 soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 01 de enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 491-MDSMP. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 491-MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 177 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISIÓN. Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHA DE VENCIMIENTOARBITRIOS MUNICIPALESFECHA DE VENCIMIENTO PAGO AL CONTADO26 DE FEBREROPRIMERA CUOTA26 DE FEBRERO PRIMERA CUOTA26 DE FEBREROSEGUNDA CUOTA26 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA31 DE MAYO TERCERA CUOTA 31 DE MARZO TERCERA CUOTA31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA 30 DE ABRIL CUARTA CUOTA30 DE NOVIEMBREQUINTA CUOTA 31 DE MAYO SEXTA CUOTA 30 DE JUNIO SÉPTIMA CUOTA 30 DE JULIO OCTAVA CUOTA 31 DE AGOSTO NOVENA CUOTA30 DE SETIEMBREDÉCIMA CUOTA29 DE OCTUBRE DECIMO PRIMERA CUOTA30 DE NOVIEMBRE DÉCIMO SEGUNDA CUOTA31 DE DICIEMBRE Artículo Quinto.- PRONTO PAGO - ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que cancelen, en un solo pago, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2021; siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2021. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fi scal 2021 deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio. Artículo Sexto.- BENEFICIOS.6.1 Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del bene fi cio señalado en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente porcentaje: CONDICION DE CONTRIBUYENTEPORCENTAJE DE DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES Persona natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fi scal 202120% Persona jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fi scal 20214% 6.2 Los contribuyentes que cancelen y/o no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial 2021, hasta el 26 de febrero del 2021, gozarán de un descuento del 25% sobre la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2021, siendo excluyente el bene fi cio otorgado en el numeral anterior. Artículo Séptimo.- Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de Pensionistas o Adulto Mayor, gozarán de un descuento del 25% sobre la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2021, siendo excluyente el bene fi cio otorgado en el artículo anterior, siempre que no mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial y/o Derecho de emisión de dicho año. Artículo Octavo.- APROBAR EL TOPE A LOS INCREMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 508-MDSMP Para todos los predios sin distinción de uso, se fi ja un tope de 15 % en el incremento de las tasas unitarias de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 con respecto de las tasas unitarias aplicadas en los arbitrios municipales del ejercicio 2020, por lo que la Municipalidad asume el importe excedente con sus propios recursos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión;