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17 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Huariaca, Distrito Judicial de Pasco QUEJA DE PARTE N° 26-2017-PASCO Lima, cinco de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Queja de Parte número veintiséis guión dos mil diecisiete guión Pasco que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Ángel Campos Orihuela, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Huariaca, Distrito Judicial de Pasco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, de fojas seis a diez, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Miguel Ángel Campos Orihuela, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Huariaca, Distrito Judicial de Pasco, precisándose en el segundo párrafo de su considerando cuarto el siguiente cargo: “Por redactar un contrato de transferencia de compraventa en los Libros del Juzgado de Paz, sabiendo que dicho acto no se encuentra señalado legalmente como una de sus funciones”. Imputación tipi fi cada como falta muy grave en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, al haber conocido una causa, sabiendo que se encuentra legalmente impedido de hacerlo. Segundo. Que el siete de julio de dos mil diecisiete en el local del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Huariaca se realizó la audiencia única, de fojas setenta y cinco a setenta y ocho; y, posteriormente, la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco emitió el Informe número cero dos guión dos mil diecisiete guión TJMV guión UDEIVQ guión CSJPA guión PJ, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y dos, en el cual se propone la medida disciplinaria de destitución del investigado, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Huariaca, Distrito Judicial de Pasco. Por resolución número catorce del once de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento ocho, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco dispuso se eleven los actuados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número quince del doce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Miguel Ángel Campos Orihuela, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Huariaca. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria, al haberse cumplido los requisitos previstos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La propuesta de destitución se sustenta en las razones expuestas en el considerando tercero de la mencionada resolución contralora, señalando que “… encontrando conformidad en las razones expuestas en el Informe N° 02-2017-TJMV-UDEIVQ-CSJPA-PJ emitido por el juez sustanciador de ODECMA de folios 90 y siguientes, elevado por la Jefatura de ODECMA mediante resolución N° 14, y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que el investigado, desde que fue designado como Juez de Paz de Huariaca, ha venido expidiendo escrituras de compra-venta, excediendo así su competencia, al avocarse a realizar funciones notariales para las cuales no está facultado según el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; por consiguiente, el investigado Miguel Ángel Campos Orihuela ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción”; agregando en cuanto a la determinación de la sanción que “… la conducta disfuncional objeto de investigación tiene el carácter de muy grave y en atención al principio de razonabilidad - proporcionalidad (…), esta Jefatura coincide con la propuesta elevada en el sentido que corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica”. Cuarto. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero sesenta y seis guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento setenta y cinco a ciento ochenta y seis, opina que se desestime la propuesta de destitución del investigado Miguel Ángel Campos Orihuela; y, se declare la nulidad del procedimiento disciplinario. Quinto. Que en el presente caso, se debe considerar lo siguiente: a) El cargo materia de imputación al investigado es “… redactar un contrato de transferencia de compraventa en los Libros del Juzgado de Paz, sabiendo que dicho acto no se encuentra señalado legalmente como una de sus funciones”, subsumiéndose tal conducta en la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, cuyo correlato legal es el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. b) La O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante el Informe número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJPA guión PJ, de fojas diecinueve a veinte, señaló que mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta guión dos mil trece guión CSJPA diagonal PJ, de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, designó al investigado Miguel Ángel Campos Orihuela como Juez de Paz titular de la Comunidad Campesina San Juan Bautista del distrito de Huariaca, provincia de Pasco, por el periodo de cuatro años, a partir del cinco de diciembre de dos mil trece hasta el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. c) El investigado en su condición de Juez de Paz del distrito de Huariaca, Distrito Judicial de Pasco, el once de marzo de dos mil catorce elaboró la “escritura de compra venta de un lote de terreno otorgado por don Desiderio Meza Arias y esposa Teodosia Rojas Janampa a favor del señor Francisco Aguirre Fretel”,, contenida de fojas doscientos nueve a doscientos once en el Libro número treinta, correspondiente al registro notarial de escrituras públicas imperfectas del mencionado órgano jurisdiccional. d) Del aludido documento, se advierte que el investigado intervino en la transferencia del derecho de propiedad celebrando en el juzgado de paz a su cargo