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27 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia; Que, mediante Expediente N° C-7863-2019, de fecha 26 de junio de 2019, la Coordinadora del Centro de Emergencia Mujer del Rímac, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, presenta el Proyecto de Ordenanza de Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que fuera sometido a evaluación, y como resultado obtuvo opinión favorable a través del Informe Legal N° 621-2019-GAJ-MDR, de fecha 16 de octubre de 2019, suscrito por el Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, la Comisión de Desarrollo Humano, con Dictamen N° 004-2019-CDH, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza de Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito del Rímac. Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Artículo Segundo.- DISPONER que la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito del Rímac, esté integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital del Rímac, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Subprefectura Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Organizaciones comunales existentes.5. Centro Emergencia Mujer.6. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 8. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud 10. Un o una representante de los centros educativos11. Un o una representante de la iglesia católica.12. Un o una representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, acreditado por la Policía Nacional del Perú. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la del Distrito del Rímac, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito del Rímac, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia. Artículo Sexto.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Articulo Séptimo.- DISPONER la difusión y publicación de la presente Ordenanza, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital del Rímac, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1916764-1 Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA N° 589-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC;