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14 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano establecer el tipo de puesto al cual corresponde dentro de la matriz. Sobre ello, se considera la siguiente tipología: -Personal con función misional o de soporte: puestos cuyas funciones se centran directa o indirectamente en la entrega de bienes y servicios ofrecidos por la entidad, o forma de organización, así como en la generación de políticas y estrategias que faciliten la entrega de los mismos o en la administración interna. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: jefe(a) de equipos, coordinador(a), especialista, analista, asistente, entre otros. -Personal con función de actividades complementarias: puestos cuyas funciones se centran en apoyar a los puestos con funciones misionales y/o función de soporte para la ejecución de sus funciones. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: supervisor de operadores, secretaria(o), asistente administrativo, auxiliar administrativo, apoyo administrativo, operador de resguardo, chofer, operador de mantenimiento, operador de limpieza, conserje, mensajero, operador de almacén, operador de archivo, entre otros. Congruencia salarial y técnica de posiciones plani fi cadas: considerando (i) los puestos de la planilla vigente precisada en el Anexo Nº 2, (ii) los puestos similares en otras entidades, o formas de organización, que guarden a fi nidad por dotación, presupuesto administrado u otras variables, y (iii) la totalidad de las nuevas posiciones CAS solicitadas. Para el caso enmarcado en el artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se considerará como criterio, además de los mencionados previamente, la vinculación del puesto con la fuente generadora de los recursos . Para ello se considera el informe emitido por la OP, o la que haga sus veces, de la entidad, o forma de organización, donde precise la estructura de ingresos del último año fi scal y la estructura y/o proyección de ingresos del bien o servicio en el presente año fi scal que genere los recursos que fi nancien las nuevas posiciones solicitadas. c) Frente a los criterios identi fi cados y ante la necesidad de incorporar personal, la GDRSH toma en cuenta las siguientes reglas al momento de brindar la opinión favorable: REGLA DEFINICIÓN 1. Distribución según naturaleza del órganoSi al analizar la información del inventario, la distribu- ción de posiciones en los órganos de línea se encuentra por debajo del 70% del total de la entidad, o forma de organización, las posiciones plani ficadas deberán estar ubicadas, prioritariamente, en estos órganos. En caso la entidad cuente con puestos en órganos desconcen-trados y alta dirección, dicha cantidad deberá sumarse a la cantidad de puestos de los órganos de línea. Sobre dicha suma deberá considerarse el porcentaje mínimo del 70%.Si producto del análisis, la distribución de posiciones en los órganos de apoyo y asesoramiento no supera el 25% del total de la entidad, o forma de organización, parte de las posiciones plani ficadas podrá estar ubica- da en dichos órganos, unidades orgánicas o unidades funcionales, siempre que no se supere el porcentaje mencionado. 2. Distribución según tipo de puestosDel total de posiciones plani ficadas por la UE, aquellas que correspondan al tipo de personal con función de actividades complementarias no deberá superar al 10% y estar distribuida proporcionalmente en las áreas de la entidad, o forma de organización. 3. Congruencia Sala- rial y Técnica de Posi-ciones Plani ficadasLas nuevas posiciones a solicitar en el Anexo Nº 3 por la entidad deben guardar consistencia en materia salarial y técnica con: (i) puestos de la planilla vigente precisada en el Anexo Nº 2, o (ii) puestos similares en otras entidades, o formas de organización, que guarden afinidad por dotación, presupuesto administrado u otras variables. 4. Vinculación con la fuente generadora de los recursos Aplica únicamente a los puestos solicitados en el marco del artículo 10 de la Ley Nº 31084En estos casos, se analizará la función principal del puesto y su relación con el bien o servicio que generó los recursos directamente recaudados (RDR). Para ello, se requerirá que la OP, o la que haga sus veces, incluya en su informe la estructura de ingresos gener-ados por el bien o el servicio en el último año fiscal y la estructura y/o proyección para el año fiscal 2021, donde se evidencie la disponibilidad presupuestal para la inclusión de la nueva posición y su vinculación con la cadena de producción de dicho bien o servicio. Con dicha información se priorizarán las posiciones direct-amente vinculadas a la producción del bien o servicio generador de los RDR. d) Adicionalmente, se considera el análisis de las justifi caciones que se presenten para la creación de dichos puestos en los informes de las ORH, o las que hagan sus veces, de las UE. e) Para complementar el análisis de la solicitud de personal, la GDSRH puede revisar solicitudes realizadas previamente por las UE y evaluar, para el caso de las posiciones aprobadas en el marco de los supuestos de los literales a), b) y c) del numeral 5.6 de los presentes lineamientos, el grado de cumplimiento alcanzado. 6.2. De la opinión favorable de SERVIR En atención a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9, y en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la opinión de SERVIR sobre la dotación de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 es remitida por la entidad solicitante al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la misma oportunidad en la que esta solicita el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, en atención a las fechas estipuladas en la citada Ley. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 7.1. Consecuencias de los resultados del análisis en las contrataciones de personal CAS Los resultados del análisis efectuado a partir de los presentes lineamientos no afectan las contrataciones que, al momento de la aplicación de los criterios establecidos en el numeral 6.1.1, cuenten con registros aprobados en el AIRHSP y se encuentren en proceso de selección. Sin perjuicio de ello, estos criterios forman parte de la evaluación de las nuevas solicitudes de opinión favorable realizadas a SERVIR. 7.2. Análisis para puestos con funciones homólogas a cargos y puestos de Carreras Especiales En caso las solicitudes presentadas por los pliegos presupuestarios incluyan puestos cuyas funciones sean equiparables u homólogas a puestos de Carreras Especiales o que respondan a normativa dispuesta por entes rectores de sistemas funcionales, SERVIR emitirá opinión como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 7.3. Respecto al tránsito de las entidades al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil La opinión favorable que emita SERVIR en el marco de los presentes lineamientos no constituye una validación respecto a la dotación y a ninguna otra herramienta o documento de gestión en el marco del proceso de tránsito de la entidad al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 7.4. Respecto del incumplimiento de los lineamientos de organización del Estado En caso el ROF o el MOP de la entidad o forma de organización no responda a lo dispuesto en los lineamientos de organización del Estado, se remite copia del informe de la GDSRH conteniendo opinión a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que desarrolle las acciones que correspondan.