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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2021 (02/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano dependan; sin embargo, resulta razonable y proporcional6 imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo de seis (6) meses. 17. En tal sentido, corresponde desaprobar la valoración y graduación de la sanción efectuado por la Jefatura de la OCMA; y, en mérito a las consideraciones expuestas, este Despacho considera que se justi fi ca la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión en contra de MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ORIHUELA, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Huariaca, provincia de Pasco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 18. Cabe mencionar que, aun cuando se trata de un procedimiento administrativo disciplinario de naturaleza especial, resultan aplicables reglas comunes contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General7, entre ellas el artículo 242° del referido cuerpo normativo, el cual regula el registro de sanciones, norma que fue modi fi cada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio 2018, cuyo texto actual es el siguiente “El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, (…)” (resaltado agregado). En el mismo sentido, corresponde indicar que, el inciso 10) del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “Son funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: (…); 10. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas, así como de los estímulos a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, al que tienen acceso los interesados y público en general; (…)”. Por ello, del entendimiento conjunto de tales normas, corresponderá que la sanción impuesta al investigado sea debidamente inscrita en los registros de su propósito. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba; MI VOTO es porque: 1) Se debe DESAPROBAR la propuesta de DESTITUCIÓN formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura en contra de MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ORIHUELA, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Huariaca, provincia de Pasco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Pasco; 2) Se debe IMPONER la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por un plazo de seis (6) meses de don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ORIHUELA, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Huariaca, provincia de Pasco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Pasco; 3) Se debe DISPONER que la inscripción de la sanción impuesta a MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ORIHUELA sea realizada en los registros correspondientes, conforme al marco jurídico vigente. Lima, 5 de agosto de 2020 GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Consejero 6 Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277. “Artículo 51.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones (…) No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario. (…)”. 7 “Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. 3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.” 1916440-1ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000219-2020/JNAC/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorando Múltiple Nº 000154-2020/GTH/RENIEC (29DIC2020) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe Nº 000094-2020/GTH/SGPS/RENIEC (30DIC2020) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que, en virtud de la Resolución Jefatural Nº 147-2019/ JNAC/RENIEC (13SET2019), se designó al señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, en el cargo de confi anza de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, requiere por encargo de la Jefatura Nacional, dar por concluida la designación señalada en el considerando que precede, siendo su último día de prestación de labores en dicho cargo el 03 de enero de 2021 y designar al señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, en el cargo de con fi anza de Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil a partir del 04 de enero de 2021; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, igualmente, con Resolución Jefatural Nº 208-2020/JNAC/RENIEC (24DIC2020), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento