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26 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Elard Carlos Joel Mariaca Canaza, con matrícula número N-4932, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1916741-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito del Rímac (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante O fi cio N° 254-2020-SG-MDR, recibido el 31 de diciembre de 2020) ORDENANZA N° 574-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. VISTOEn Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de octubre del año 2019, el Dictamen N° 004-2019-CDH, de la Comisión de Desarrollo Humano, el Informe Legal N° 621-2019-GAJ-MDR, de fecha 16 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Expediente N° C-7863-2019, de fecha 26 de junio de 2019, presentado por la Coordinadora del Centro de Emergencia Mujer del Rímac, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley; Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109° señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110° señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.