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13 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / remuneraciones del sector público, el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y las Carreras Especiales. b) Informe de la OP, o la que haga sus veces, de cada UE validando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9, o el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que las necesidades de personal bajo régimen especial CAS, sustentadas en funciones organizacionales para los casos de los supuestos de los literales a), b) y c) del numeral 5.6 de los presentes lineamientos, guarden relación con las funciones de las áreas usuarias según lo dispuesto en el ROF, o MOP, de corresponder; presentando y sustentando la disponibilidad presupuestaria de la entidad, o forma de organización, y la propuesta de modi fi cación presupuestaria, de corresponder; así como incluyendo, en caso la solicitud se base en el artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la estructura de ingresos generados por el bien o el servicio en el último año fi scal y la estructura y/o proyección para el presente año fi scal, que permita la identi fi cación de sustento técnico y disponibilidad presupuestal para dicha contratación. 5.5.2. El expediente, conteniendo lo dispuesto en el numeral 5.5.1 de los presentes lineamientos, debe ser elevado al(la) titular de la entidad para que lo remita, mediante o fi cio, adjuntando los anexos correspondientes. Asimismo, en el o fi cio se debe precisar información de contacto de un(a) representante del pliego (nombre, correo electrónico y número de teléfono), solicitada en el Anexo Nº 1, a fi n de gestionar cualquier información adicional, de corresponder. 5.5.3. SERVIR, a través de la GDSRH, podrá solicitar información adicional a la contenida en el expediente remitido por el pliego, para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.1 de los presentes lineamientos, vía correo electrónico, de corresponder. 5.5.4. La información remitida por los pliegos presupuestarios tiene carácter de Declaración Jurada. 5.6. De los supuestos para la solicitud de posiciones bajo régimen CAS Para la aplicación de los presentes lineamientos, la ORH de cada pliego presupuestario, o la que haga sus veces, debe precisar para el caso de todos los requerimientos de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de todas las UE que soliciten acogerse al numeral 9.4 del artículo 9 o al numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el(los) supuestos a los que recurren: a) Actualización del ROF o MOP: aplica cuando una nueva posición es necesaria para cumplir con nuevas funciones o responsabilidades derivadas de la actualización o modi fi cación del documento de gestión correspondiente, siempre que la aprobación del ROF o MOP, según corresponda, no se haya realizado más de seis (6) meses atrás de la elaboración del informe de la UE, contabilizados a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano”, o en el Portal del Estado Peruano, o en el Portal Institucional, o en los diarios de mayor circulación en las localidades donde las entidades, o formas de organización, se encuentren ubicadas. b) Incremento extraordinario y temporal de actividades: aplica cuando una nueva posición es necesaria para cumplir con funciones ante el incremento de la carga laboral en actividades prexistentes en la entidad o la aparición de nuevas funciones temporales, siempre que las actividades o los productos que de estas se desprendan y que los tiempos inmersos en su ejecución o elaboración se encuentren debidamente justi fi cados y sustentados con información cuantitativa. c) Mejora de calidad de servicios: aplica cuando una nueva posición es necesaria para la simpli fi cación de actividades, reducción de tiempos, perfeccionamiento de los atributos del producto elaborado o servicio prestado, u otro bene fi cio vinculado a la mejora de procesos actuales de la entidad a fi n de brindar mejores bienes o servicios ya sea a sus usuarios internos o externos, siempre que exista y se presente evidencia razonable de los resultados futuros que se obtendrán con la incorporación de nuevas posiciones CAS. d) Cobertura de puestos jefaturales: aplica cuando una nueva posición es necesaria para cubrir un puesto responsable de un órgano, unidad orgánica o unidad funcional, siempre que hubiera un correlato entre el nombre del área usuaria y el nombre del órgano, unidad orgánica o unidad funcional dispuesto en el ROF o MOP, según corresponda; y entre el nombre del puesto y el nombre del cargo o puesto, según corresponda, en situación de previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional o CPE, de corresponder. e) Cumplimiento de mandato judicial: aplica cuando existen sentencias judiciales que resuelven, efectivamente, la incorporación judicial de servidores(as) y cuentan con calidad de cosa juzgada. 5.7. De la revisión por parte de SERVIR (se actualizará en atención a lo que disponga la Ley de Presupuesto) SERVIR, a través de GDSRH, procede a analizar la información enviada por el pliego, debiendo dar respuesta a las solicitudes de opinión previa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente del ingreso del expediente a la Mesa de Partes de SERVIR. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. De los criterios para el análisis de solicitudes de incremento de personal correspondiente al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por parte de los pliegos presupuestarios de los niveles de gobierno nacional y regional 6.1.1. De los criterios de análisis de informacióna) Para analizar la solicitud de personal, la GDSRH procede a generar un inventario de todos los puestos y posiciones que integran la entidad, o forma de organización, al momento de la solicitud. Este inventario incluirá el personal de los distintos regímenes laborales considerados en la(s) planilla(s) de pago de personal y otras modalidades contractuales. b) Para el análisis de la información sustentatoria se consideran los siguientes criterios: Distribución por naturaleza de la unidad de organización: se completa la matriz colocando la naturaleza de la unidad de organización en la cual se ubican actualmente los puestos registrados (tales como Alta Dirección, Línea, Apoyo o Asesoramiento) y, a partir de ello, se determina el número de posiciones por naturaleza del órgano. Este análisis permite contrastar el total de posiciones acumuladas por área que se obtendría con las dotaciones de otras entidades, o formas de organización, que guarden a fi nidad por dimensión, presupuesto administrado u otras variables; así como conocer si la mayor proporción de posiciones se encuentra ubicada en órganos, unidades orgánicas o unidades funcionales en las que se realizan las funciones principales o sustantivas de la entidad o forma de organización. Para establecer la naturaleza del órgano donde se ubica el puesto en la entidad, o forma de organización, la GDSRH toma en cuenta la versión vigente y actualizada del ROF o MOP, según corresponda, que se encuentre debidamente publicado en el portal de transparencia de la entidad, o forma de organización, o que esta haya remitido como anexo de su informe, en caso no cuente con la versión dispuesta en el portal de transparencia, bajo responsabilidad. Distribución por tipo de puesto : Considerando la denominación del puesto registrado, se procede a