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28 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC,VISTOS: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 11 de diciembre de 2020; el Dictamen N° 010-2020-CARDEL/MDR, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 084-2020-SGREC-GR-MDR, de fecha 25 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe 036-2020-GR-MDR, de fecha 27 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Rentas; y el Informe Legal N° 461-2020-GAJ-MDR, de fecha 30 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, mediante Ordenanza se crea, modi fi ca, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). La SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 36° de la misma normativa, señala que, La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el Artículo 33º; Que, a través de Ordenanza N° 418-MDR, publicada el 27 de febrero de 2015 en el diario O fi cial “El Peruano”, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital del Rímac, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, modi fi ca la tasa de interés aplicable, fi jando en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, con Informe N° 084-2020-SGREC-GR-MDR e Informe 036-2020-GR-MDR, de fechas 25 y 27 de noviembre de 2020 respectivamente, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas, proponen que mediante Ordenanza se fi je la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital del Rímac en el mismo porcentaje que establece la SUNAT; Que, a través de Informe Legal N° 461-2020-GAJ-MDR, fecha 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac toda vez que la misma se encuentra en marco normativo de la materia;Que, la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, con fecha 10 de diciembre de 2020, emite Dictamen Favorable con relación a la aprobación de la “Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac”; asimismo, dispone la elevación del presente al Honorable Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Único.- TASA DE INTERES MORATORIO Fíjese en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y subgerencias dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe). Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 418-MDR, que fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias, publicada el 27 de febrero de 2015 en el diario O fi cial “El Peruano” POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1916767-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2021 y fija tope en el incremento de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 512-MDSMP San Martín de Porres, 21 de diciembre del 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del año 2020; el Informe Nº 058-2020-GAT/ MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 956-2020-SGATyOC/GAT/MDSMP, de la Sub