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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000.00 (Quince mil y 00/100 soles), según el siguiente detalle: 1. Los Ministros de Estado; 2. Los Viceministros; 3. Los Secretarios Generales; 4. Directores Generales / Jefes de O fi cinas Generales; 5. Titulares de Organismos Públicos; 6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas; 7. Miembros de Tribunales Administrativos; y, 8. Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios”; Que, para dicho efecto, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto, autoriza “ la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 del presente decreto de urgencia, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: - Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15 000.00 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a 20 000.00 (Veinte mil y 00/100 soles) (…)”; Que, conforme al artículo 4 del mismo Decreto, se establece que “son responsables de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3, los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes”; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto, autoriza “al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, (…)”; Que, asimismo, el numeral 6.4 del referido artículo, dispone que “para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autorizase a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refi ere el artículo 2. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano”; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, disponiendo en su artículo 5 que “ las transferencias fi nancieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020”; Que, de acuerdo a lo señalado, la O fi cina General de Administración a través del Memorando Nº 003245-2020-OGA/IPD, adjunta del Informe Nº 000919-2020-UP/IPD emitido por la Unidad de Personal a su cargo, señalando que en aplicación de la reducción de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, cuyos ingresos mensuales eran iguales o mayores a S/ 15 000.00 (Quince Mil y 00/100 soles), se ha obtenido el monto total de S/ 4 680.00 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, mediante Memorando Nº 001174-2020-OPP/IPD, da conformidad y hace suyo el Informe Nº 000119-2020-UPTO/IPD emitido por la Unidad de Presupuesto a su cargo, por el cual “opina favorablemente a lo solicitado por la O fi cina General de Administración, respecto a la Transferencia Financiera a favor de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y comunica que la CCP Nº 3678 ha sido aprobada en el Módulo del Proceso Presupuestario del SIAF SP, por lo que se adjunta el reporte correspondiente, así como el Anexo Nº 02, en la que se muestra la articulación de la CCP con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Procedimiento: PE01.01.02.02 ‘’Aprobación y/o Modi fi cación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario y Previsión del Crédito Presupuestario’’ Que, mediante Informe Nº 000558-2020-OAJ/ IPD, de fecha 31 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según lo solicitado y sustentado por la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, considerando que se encuentra acorde a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por lo que corresponde a la Presidencia del IPD, en su calidad de Titular del Pliego, emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 14-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Aprueban Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; y Con el visto de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1. - Autorizar la Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por el importe total de S/ 4 680.00 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y sus normas complementarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF. Artículo 2.- Destino de los Recursos Precisar que los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Responsabilidad Disponer que la O fi cina General de Administración, como responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, disponga las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Administración, O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1916943-1