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33 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / Nuevo Régimen de Servicio Civil” cuya aprobación se formalizó con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil y haya planteado su respectiva solicitud; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo cuando ha realizado el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identi fi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Junta Nacional de Justicia, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identi fi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que la Junta Nacional de Justicia ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Con el visto de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Junta Nacional de Justicia. Articulo Segundo. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1916835-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000168-2020-GEG/INDECOPI San Borja, 4 de enero de 2021VISTOS: El Memorándum Nº 002272-2020-GRH/INDECOPI y el Informe Nº 008179-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que, a fi n de conducir el procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de los órganos instructores cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, la misma que puede estar compuesta por uno o más servidores; Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Secretario Técnico es un servidor civil de la entidad que puede ser designado como tal en adición a sus funciones, por el Titular de la entidad mediante resolución; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma; Que, conforme al artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo de la institución; Que, mediante Resolución de la Gerencia General del INDECOPI Nº 108-2019-INDECOPI/GEG, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de septiembre de 2019, la Gerencia General designó a la señora Ana Patricia Gibson Ruffner, Profesional en Derecho de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI; Que, el 27 de noviembre de 2020 la señora Ana Patricia Gibson Ruffner presentó su carta de renuncia al INDECOPI, siendo su último día de labores el 18 de diciembre de 2020; Que, mediante Memorándum Nº 002272-2020-GRH/ INDECOPI, la Gerencia de Recursos Humanos solicita a la Gerencia General dar por concluida la designación como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI de la señora Ana Patricia Gibson Ruffner, con e fi cacia al 19 de diciembre de 2020, y designar a la señora Mónica Elena Villar Bonilla, Apoderada II de la Gerencia Legal, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en adición a sus funciones; Que, en virtud a lo expuesto y conforme a lo señalado en el Informe Nº 008179-2020-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, la Gerenta General, en su condición de máxima autoridad administrativa del INDECOPI y, consecuentemente, Titular de la entidad en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,