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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / N° 101-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el sábado 5 de abril de 2014; y ejerce su competencia en los distritos de Ate Vitarte, La Molina, El Agustino, Chaclacayo, Lurigancho- Chosica, San Juan de Lurigancho, Cieneguilla, Huarochirí y Santa Anita. Segundo.- El inciso 7) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia designar a los Jueces Superiores que integrarán las Salas Especializadas al inicio del Año Judicial de acuerdo al criterio de especialización, atribución, que se enmarca dentro de lo previsto por el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú. La designación de un Juez como integrante de una determinada Sala Superior es una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la Corte Superior; en tal sentido, este Despacho ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos III del Título Preliminar, 7º y 35º numerales 1) y 4) de la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial y el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero.- La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de un actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para bene fi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia célere y e fi caz. Cuarto.- En el caso de designaciones de Jueces Provisionales en el Distrito Judicial de Lima Este, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los per fi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, asimismo, se ha veri fi cado el Cuadro de Méritos y Antigüedad de magistrados esta Corte Superior de Justicia, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 752-2020-P-CSJLE/PJ, de fecha 28 de diciembre de dos mil veinte, a fi n de veri fi car que cumplan con los requisitos exigidos por Ley para ser promovidos como Jueces Superiores Provisionales. De otro lado se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, veri fi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarios); además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Superiores Provisionales que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el presente año judicial, de la siguiente manera: SALAS CIVILESSala Civil Descentralizada Transitoria de Ate.Dra. Polonia Marina Fernández Concha Presidenta (T)Dra. Carmen Leonor Barrera Utano (P) Dra. Graciela Esther Llanos Chávez (P) Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho. Dr. Benjamín Israel Morón Domínguez Presidente (T) Dra. Yrma Dennis Ramírez Castañeda (P)Dra. Rosa de María Rebaza Carrasco (P) SALAS PENALESPrimera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho Dra. María del Carmen Cornejo Lopera Presidenta (T) Dr. Carlos Charapaqui Poma (P) Dra. Patricia Elizabeth Nakano Alva (P) Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho Dr. Víctor Raymundo Durand Prado Presidente (T) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)Dra. Karla Olga Domínguez Toribio (P) Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez Presidenta (T) Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (T)Dr. José Alfredo Gastelo Benavides (P) Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de AteDr. Fredy Gómez Malpartida Presidente (T) Dra. Adelaida Elizabeth Montes Tisnado (T)Dra. Rosa Elvira Soto Guevara (P) Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de AteDr. Darío Octavio Palacios Dextre Presidente (T) Dr. José Manuel Quispe Morote (P)Dr. Víctor Manuel Tohalino Alemán (P) Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar Dra. María del Carmen Paloma Altabas Kajatt Presidenta (T) Dr. Héctor Federico Huanca Apaza (T)Dra. Karina Verónica Echegaray Vidal (P) SALA LABORAL Sala Laboral Permanente. Dra. Rose Mary Parra Rivera Presidenta (T) Dr. Nuri Jesús Yangua Rocha (P)Dr. Miguel Ángel Díaz Cañote (P) Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se harán efectivos a partir de la fecha. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima Este, corresponde al señor magistrado Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, al haber sido elegido por la Sala Plena, o fi cializada por Resolución Administrativa N° 704-2020-P-CSJLE/PJ, a partir de la presente fecha, hasta que se implemente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 134-2020-P-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación de las Salas Superiores establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.