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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y su modi fi catoria, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y su modi fi catoria, tal como se desarrolla en el Informe Nº 1413-2020-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad titulizadora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias, los artículos 5 y 6 de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a los señores Joaquín Fernando Brignardello Barreda y Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling, la autorización de organización de una sociedad titulizadora que será denominada BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a BD Capital Sociedad Titulizadora S.A.C. para iniciar actividades de fi duciario en procesos de titulización. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Joaquín Fernando Brignardello Barreda, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 1915683-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Listado de IPRESS obligadas a utilizar el Modelo TEDEF el 2021” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2020-SUSALUD/S Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorándum N° 001016-2020-SUSALUD/ SAREFIS, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01090-2020/INA, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00856-2020/OGAJ, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 5 y 6 del artículo 13 de la norma en mención, estable que son funciones generales de SUSALUD normar, administrar y mantener el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud; así como, la de regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 14 del artículo 13 de la mencionada norma, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones de SUSALUD, “la de supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como la de regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS”; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 034-2015-SA, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, el artículo 37 de la norma mencionada, establece que es la actividad orientada a validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD en norma expresa; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD, del 20 de agosto de 2013, se aprobaron las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de