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51 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, mediante Informe Nº 277-2020-GRSM/GRPYP/ SGP de fecha 04 diciembre de 2020, mediante la cual la Sub Gerencia de Presupuesto, considera PROCEDENTE y opina favorablemente para continuar con los tramites que conlleven a operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional u otras operaciones previstas en el numeral 5.2, que requieran realizar los Gobiernos Regionales. Que, mediante Nota Informativa Nº 301-2020-GRSM/ GRPYP de fecha 04 de diciembre de 2020, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 277-2020- GRSM/GRPYP/SGP, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto. Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 148- 2016-CG, aprobó la Directiva Nº 012 -2016-CG/GPROD “Emisión del Informe Previo establecido por el literal 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27785. (En adelante La Directiva). Que, en relación a los requisitos para las operaciones a ser concertadas por los gobiernos regionales (...) en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva, se establece como requisito: Copia del Acta autenticada por fedatario o por quien haga sus veces, en la que conste que la operación ha sido aprobada por el Consejo Regional, Consejo Municipal u órgano correspondiente, según el caso; en la cual se advierta el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades o normatividad de la entidad de que se trate, según el caso; así como de las normas aplicables contenidas en la Ley Nº 27444. Que, en tal sentido, se debe precisar: a) Lugar y fecha de realización de la sesión, b) Asistentes: Presidente del órgano colegiado de que se trate, integrantes de mismo y Secretario de la sesión, c) Precisión de la forma de aprobación de la operación, indicando si fue por mayoría o unanimidad, en concordancia con lo establecido por las disposiciones legales pertinentes, d) Aprobación de la operación, monto, destino que se dará a los recursos obtenidos y plazo del compromiso de pago del préstamo, e) Firmas de quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión, así como de quienes votaron singularmente. Cuando exista delegación, debe adjuntar copia del documento que acredite dicho encargo suscrito por el Gobernador Regional, Alcalde, Titular o máxima autoridad de la entidad, según corresponda. Que, en relación a las atribuciones del Consejo Regional el literal h del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertada y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Que, por su parte, en relación a las atribuciones del Gobernador Regional el literal r del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Gobernador Regional: Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. Que, Informe Legal Nº 769-2020-GRSM/ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de un Acuerdo de Regional que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/ 175 ‘036,323.66 (Ciento Setenta y Cinco Millones Treinta y Seis mil Trescientos Veintitrés con 66/100 soles), conforme a lo establecido en el literal h del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional, el mismo que deberá contener lo establecido en el numeral 2 del acápite 6.5 de la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD. Que, por lo expuesto y de los documentos anexos se desprende que resulta necesario que el Consejo Regional de San Martín emita un Acuerdo de Consejo que autorice la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/ 175’036,323.66 (Ciento Setenta y Cinco Millones Treinta y Seis mil Trescientos Veintitrés con 66/100 soles). Por lo que, se emite opinión favorable para la emisión del Acuerdo Regional de conformidad a lo establecido en el literal h del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en el expediente presentado se adjunta el resumen ejecutivo operación de endeudamiento interno sin garantía del gobierno nacional, donde indica que los gobiernos regionales tienen autonomía para aprobar operaciones de endeudamiento interno. No requieren de la autorización del MEF, salvo que soliciten la garantía del gobierno nacional. (Artículo 75º, de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); asimismo el Financiamiento en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 012-2016-CG/GPROD “Emisión del informe previo establecido por el literal L) del artículo 22º de la Ley Nº 27785” aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 148-2016-CG, fi nalmente el Gobierno Regional San Martín, busca fi nanciar la ejecución de once (11) proyectos de inversión en el ámbito de las diez (10) Provincias de la Región San Martín, por un importe de S/ 175’036,323.66 (Ciento Setenta y Cinco Millones Treinta y Seis Mil Trescientos Veintitrés con 66/100 Soles), en bene fi cio de la población San Martinense. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la sede central del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día 07 de diciembre de 2020, Con la participación presencial y virtual de los Sres. Consejeros Regionales, aprobó por UNANIMIDAD los fi rmantes el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR la operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional, por un importe de S/ 175’036,323.66