TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano articulo 8.- De los Registros en la actividad de construcción civil, asimismo en su artículo 2º, dispone respecto a los alcances de su ejecución e implementación, que dicho cuerpo normativo es de aplicación a todas las entidades de la administración pública que intervienen en las actividades de construcción civil. Que, los Sindicatos de Construcción Civil de la región San Martin, como gremios cuenta dentro de sus a fi liados con personal especializado en materia de constructiva y actividades complementarias, a nivel de peones, operarios y o fi ciales, lo que en cierta medida garantizara una ejecución de calidad bajo estándares de e fi ciencia y efi cacia; asimismo, se debe tener en cuenta que dentro de la sociedad civil existen personas de escasos recursos que contando con habilidades y capacidades en la materia constructiva y actividades complementarias, no se encuentran dentro de los gremios de construcción civil; siendo que ambos casos la necesidad de empleo es apremiante, v por ende, la promoción del empleo se debe analizar de manera transversal y las políticas públicas con relación a ello deben establecer mecanismos para garantizar el alcance general. Que, en ese sentido conforme lo establece el Artículo 4º del reglamento de la Ley de relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentren a fi liados a su organización entendiéndose por ámbito los niveles de empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella; y los de actividad, gremio u o fi cios de que trata el Artículo 5 de la Ley, siendo ello así existe la posibilidad técnica y jurídica para la emisión de una ordenanza que regule la bolsa de trabajo para los sindicatos de construcción civil el mismo que tiene por objeto bene fi ciar a los a fi liados a la organización sindical; siendo así, el análisis para su aprobación debe realizarse sin dejar de lado otros sectores que también requieren empleo. Que, analizando el proyecto presentado, en caso de aprobarse cumpliría diversas fi nalidades al margen de promover el empleo en la región San Martin, también tendría efecto en la formalización y registro de las organizaciones sindicales de construcción civil, y por ende, prevenir hechos de violencia relacionados con cuotas de empleo en las actividades de construcción civil. En ese sentido, la experiencia de regular las bolsas de trabajo a través de ordenanzas regionales u ordenanzas municipales cada una en su respectiva jurisdicción está siendo replicada en diversas regiones en el ámbito nacional, por lo que, consideramos que contribuirá en la búsqueda del cumplimiento de fi nalidades como la promoción del empleo y la prevención de con fl ictos en las actividades de construcción civil. Que, la obligación de este gobierno local de promover el desarrollo económico y social regional, se realiza en consonancia con la política pública que prevé el artículo 22º de la Constitución Política del Perú, tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional, máximo órgano de control de nuestra Constitución: “…cabe resaltar que el contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades económicas del Estado...”. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la sede central del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día 07 de diciembre de 2020, aprobó por MAYORIA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- ESTABLECER la distribución de la bolsa de trabajo para los Sindicatos de Construcción Civil existentes en las 10 provincias de la Región San Martin, debidamente registrados y habilitados ante autoridad competente, en los proyectos de Inversión Pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura conforme a los siguientes criterios establecidos: 40 % Sindicatos de Construcción Civil, en las que debe incluirse (Mujeres, Personas con Habilidades Distintas, Personas de la comunidad Lgtb) 30 % Población de la provincia y/o distrito según corresponda. 30 % Gremio Empresarial y a fi nes según corresponda Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 18 de diciembre de 2020. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1916972-1 Autorizan operación de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional para financiar la ejecución de proyectos de inversión ACUERDO REGIONAL Nº 048-2020-GRSM/CR Moyobamba, 7 de diciembre de 2020