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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 242-2019- CG de fecha 09 de agosto de 2019, se designó al señor Fidel Iván Andrade Quiroz, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007-2015-CG/ PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Fidel Iván Andrade Quiroz en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida a partir del 04 de enero de 2021, la designación del señor Fidel Iván Andrade Quiroz, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 2°.- Designar a partir del 04 de enero de 2021, al señor Manuel Alfonzo Zárate Paiva, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe). Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1917093-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Establecen criterios de distribución de la bolsa de trabajo para los Sindicatos de Construcción Civil existentes en las provincias de la Región San Martín, en los proyectos de inversión pública, ejecución de proyectos y obras de infraestructura ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2020-GRSM/CR Moyobamba, 7 de diciembre de 2020POR CUANTO: El Consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, comprende el fomento de la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; siendo así la ejecución de las mismas, debe realizarse preponderando criterios de e fi ciencia y e fi cacia, que procuren su realización óptima y oportuna; y, adicionalmente, en los casos que la ejecución se realice por administración directa, debe enmarcarse en la inclusión social de manera equitativa, con el objeto de brindar oportunidades laborales a los grupos y sectores sociales desocupados, que merecen ser atendidos de manera especial por el Estado; Que, el inciso 2) del Artículo 29-A de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece lo siguiente: “Le corresponde a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley (…) 2. Gerencia de desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, c8iencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, siguiendo ese orden de análisis, cabe mencionar que los incisos a) y d) del Artículo 48º del mismo cuerpo normativo antes mencionado señala que son funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otras, las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales, (…); y d) promover el dialogo y la concertación en las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Que, el Artículo 194º del ‘Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del San Martin señala que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano de base de la Gerencia regional de Desarrollo Social, responsable de ejercer las competencias del Gobierno regional y asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo, en el ámbito territorial del Departamento de San Martin y en el marco de las orientaciones que establezca la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asimismo señala que, dicha competencia alcanza a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades inherentes a las materias de trabajo y promoción del empleo en el ambiro del departamento de san Martin, siempre que su régimen laboral sea privado. Que, diversos con fl ictos se han venido suscitando en el ámbito nacional relacionados con la ejecución de obras públicas y las cuotas de empleo; por lo que, a raíz de este tipo de con fl ictos que se dictó el Decreto Legislativo Nº 1187, con el objeto de prevenir y sancionar la violencia delas actividades de construcción civil, contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y en orden público en la citada actividad En ese sentido, esta norma estableció entre otras medidas en materia laboral, las siguientes: