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63 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / asegurados regulares incorporados al ESSALUD por mandato de una ley especial, respectivamente; Que mediante la Ley N° 31087 se deroga la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y el Decreto de Urgencia N.º 043-2019 por lo que a partir de su entrada en vigencia es de aplicación, en los casos que corresponda, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 que establece que el aporte del empleador al ESSALUD por los trabajadores en actividad equivale al nueve por ciento (9%) de la remuneración o ingreso; Que considerando que el artículo 29 de la Ley N.º 27460 Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura incorporó a los trabajadores acuícolas al Seguro Social de los trabajadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley N.º 27360, la derogatoria de esta última norma también hace aplicable el inciso a) del artículo 6 de la Ley N.º 26790 en el caso de los empleadores de dichos trabajadores acuícolas; Que, de otro lado, para efecto de la determinación de algunos tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601, se debe considerar como referencia determinado porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2021, según el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, es de cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles (S/ 4 400,00); Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.7; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.º 0601; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 obedece a su adecuación a la normativa vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, a ser utilizada por: a) Los sujetos a que se re fi ere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modi fi catorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen recti fi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administracion Tributaria 1916660-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2021-SUNAFIL Lima, 5 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi ficado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de con fianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, por su parte, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 dispone, entre otros aspectos, que a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual regula la aprobación de las modi ficaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático y establece que las modi ficaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O ficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,