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23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído Nº 005341-2020-DGPA/MC, de fecha 10 de noviembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000760-2020-DSFL/MC, de fecha 29 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000160-2020-DSFL-MDR/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 008-2020-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Los Huacos - Montículo 30”; Que, mediante Informe Nº 000341-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Los Huacos - Montículo 30”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Los Huacos - Montículo 30”, ubicado en el distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-040- MC_DGPC/DA-2013 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 214 365.8087 E – 8 771 644.5177 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “LOS HUACOS - MONTÍCULO 30” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 36.20 102°29’8” 214345.9832 8771617.99682 2-3 13.11 125°28’35” 214333.9279 8771652.12563 3-4 39.00 141°15’59” 214341.4585 8771662.85274 4-5 17.99 115°28’7” 214378.9128 8771673.73225 5-6 36.54 145°9’25” 214390.8715 8771660.29406 6-1 49.60 90°8’47” 214395.2121 8771624.0143 TOTAL 192.44 720°0’1” Área: 2 518.39 m2 (0.2518 ha); Perímetro: 192.44 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 007-2020-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, así como en los Informes Nº 000160-2020-DSFL-MDR/MC y Nº 000760-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PP-040-MC_DGPC/DA-2013 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:XEn la inspección del 02.10.2020 se levantó un Acta de inspección donde se detalla las afectaciones (labores de remoción y excavación para nivelar y posterior asentamiento de estructuras precarias, así como construcción de un cerco perimétrico de palos y plástico). - Señalización: XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo , conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Hualmay , a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 008-2020-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, el Informe Nº 000160-2020-DSFL-MDR/ MC, el Informe Nº 000760-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000341-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PP-040-MC_DGPC/DA-2013 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1917136-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Trapiche”, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000406-2020-DGPA/MC San Borja, 31 de diciembre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2020-DCS- CDT/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta para la determinación