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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / y los derechos y deberes de los sujetos de fi scalización (administrados); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que señala que las Ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal”, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir, ni desnaturalizar la presente Ley, ni los reglamentos nacionales; en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir Ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, el cual señala en su artículo 2º que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) es el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, aplica las de fi niciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, para la clasi fi cación de los vehículos internados (Bici moto, motonetas, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizados y similares); Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señala que “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados”, asimismo, el artículo 3º respecto a sus de fi niciones, se establece en el numeral 3.2 como Municipalidad Distrital Competente: “la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, la Ordenanza Nº 481-MDA, aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ate, la misma que establece infracciones para la persona jurídica autorizada, al propietario y al conductor del vehículo, entre otros por el incumplimiento de la mencionada Ordenanza 481-MDA, y normas que regulan la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, contenidas en la Ordenanza 457-MDA; por las cuales, se aplican como medida preventiva, provisional o complementaria, el internamiento de vehículos dentro de los Depósitos Ofi ciales Municipales Vehiculares, que estén bajo la propiedad y/o administración de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, de tal forma, los artículos 2º y 3º del Decreto de Alcaldía Nº008-2016/MDA dispusieron la creación de los Depósitos O fi cial Municipal de Vehicular, en los inmuebles situados en Av. José Carlos Mariátegui S/N Comunidad Autogestionaria de Huaycán y en la Av. 28 de Julio Nº 198 - Santa Clara; asimismo, mediante el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 039-2017/MDA, se reconoce el Depósito ubicado en la Av. Asturias S/N con Carretera Central, como Depósito O fi cial Municipal Vehicular, para para el internamiento de los vehículos que hayan infringido el ordenamiento jurídico vigente; del mismo modo mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDA, se designó de manera provisional como DOMV el local denominado Estadio Áreas Verdes de San Gregorio, sito en Av. Alfonso Ugarte S/N Cuadra 8; Que, para el efectivo cumplimiento del ordenamiento legal glosado, y dentro de su capacidad sancionadora, la Municipalidad Distrital de Ate, bajo el principio, del efecto útil y poderes implícitos desarrollados por el Tribunal Constitucional, a través de la presente Ordenanza, reglamenta la administración de los Depósitos Municipales, el internamiento, permanencia conservación y liberación de los vehículos motorizados y no motorizados y de maquinarias en general, así como, supervisa el funcionamiento y operatividad del mismo. Por último, este marco legal regula además el procedimiento de abandono, adjudicación y disposición del bien, el cual permite de esta manera, su destrucción y/o chatarreo a fi n de no colapsar los depósitos municipales toda vez que generan hacinamiento y gastos innecesarios a nuestra Corporación Municipal; Que, en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2020-PCM, de fecha 24 de enero de 2020, se señala que: “el propietario de un vehículo al que se le aplicó la medida preventiva de internamiento de vehículo en los depósitos municipales (…), en el marco de un procedimiento y transporte, tiene un plazo máximo (30) treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de Sanción queda fi rme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes; Que, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, puede iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adeudado, evaluar su utilidad económica; y, de ser el caso, su posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición fi nal, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas; Que, mediante Dictamen Nº 004-2020-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza de Declaración de Abandono de Vehículos Menores Internados en los Depósitos O fi ciales Municipales Vehiculares del Distrito de Ate y su Disposición Final, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE DECLARACION DE ABANDONO DE LOS VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN LOS DEPOSITO OFICIALES MUNICIPALES VEHICULARES DEL DISTRITO DE ATE Y SU DISPOSICIÓN FINAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCES Y DEFINICIONES, ORGANO COMPETENTE Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Ate, siendo aplicable a los vehículos menores motorizados o no motorizados