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60 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000104-2020-SAT-ART de fecha 14 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos fi nanciarán los costos por la prestación del servicio; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Nº s. 956, 957, 958, 959 y 960-2020-MML-GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de rati fi cación; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 157-2020-MML/CMAEO de fecha 23 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1º.- Ratifi car la Ordenanza Nº 398-2020/ MDCH, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de verano 2020-2021, durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2020 a 31 de marzo de 2021, de lunes a domingo, en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas, en las zonas de estacionamiento siguientes: Playa Las Sombrillas con 40 espacios; Playa Agua Dulce II con 95 espacios; Playa Villa (Costanera) con 90 espacios; Playa La Encantada (El Faro) con 70 espacios; en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas de lunes a domingo, en las playas siguientes: Playa La Herradura con 60 espacios; Playa Agua Dulce I con 100 espacios; y desde el 01 de abril al 01 de diciembre 2021, de lunes a domingo, en el horario de 08:00 horas a 24:00 horas, en las zonas de estacionamiento siguientes: Playa La Herradura con 45 espacios; Playa Agua Dulce con 50 espacios; con un total de 550 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio. Artículo 2º.- El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3º.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1918038-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza de Declaración de abandono de los vehículos menores internados en los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares del distrito de Ate y su disposición final ORDENANZA Nº 541-MDA Ate, 16 de noviembre del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2020; visto, el Dictamen Nº 004-2020-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, y de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, siendo atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “aprobar, modi fi car, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 26º, “De las Sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre” numeral 26.2, mediante los literales “b”, “c” y “d”. autoriza la retención (b), Internamiento (c) y/o remoción (d), del vehículo que infringe las normas de transporte y tránsito; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV Capítulo II “La Actividad Administrativa de Fiscalización” señala la defi nición de la actividad de Fiscalización, las facultades de las entidades que realizan actividad de fi scalización