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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y b) Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera. Artículo 6.- La Secretaría General, la O fi cina General de Administración de Recursos y las O fi cinas de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad, deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- La delegación de facultades previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 8.- Las facultades delegadas en la presente Resolución tienen e fi cacia desde su fecha de emisión y hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 9.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1918564-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 252-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 190-2020-CD/OSIPTEL Lima, 16 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00106-2019-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 252-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : FIBERLUX S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FIBERLUX S.A.C. (en adelante, FIBERLUX) contra la Resolución Nº 252-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso tres (3) multas de CUARENTA CON 80/100 (40,80) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido lo dispuesto en el Numeral 8.2 del artículo 8 y los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de dicha norma, por haberse producido tres (3) periodos de interrupción cali fi cados como evento crítico durante el segundo semestre de 2018. (ii) El Informe Nº 047-OAJ/2020 del 4 de diciembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00106-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 2016-GSF/2019, noti fi cada el 22 de octubre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a FIBERLUX –a fi n de que presente sus descargos- el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 18 del Anexo N° 15 Reglamento General de Calidad 2, en tres (3) casos, de acuerdo al siguiente detalle: Norma incumplida Conducta Imputada Cali fi cación Reglamento de CalidadNumeral 8.2 del artículo 8 y numerales 4 y 5 del Anexo 13Presentar tres (3) periodos de interrupción3 cali fi cados como eventos críticos durante el se-gundo semestre de 2018; toda vez que el tiempo ponderado de afectación de cada uno es mayor a 180 minutos y se ha determinado que su ocurren-cia es responsabilidad de la empresa operadora.Grave 1.2. A través de la carta N° 250-GG/2020, noti fi cada el 5 de marzo de 2020, la Gerencia General remitió a FIBERLUX copia del Informe N° 00030-GSF/2020 4 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza la responsabilidad de dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.3. El 12 de marzo de 2020, mediante escrito S/N, FIBERLUX remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción y solicitó audiencia de informe oral ante la Gerencia General. 1.4. Con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Asimismo, con Decreto de Urgencia N° 029- 2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la norma señalada en el párrafo precedente; incluyendo los que encuentran en trámite. 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 La imputación se sustentó en el Informe N° 00176-GSF/SSCS/2019, de fecha 30 de septiembre de 2019, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00097-2019-GSF. 3 Ticket Zona Servicio Duración 301402 Madre de Dios Conmutación de datos por paquetes 358.33 min 301402.4 Madre de Dios Portador Local 184.29 min 302434.4 Moquegua Portador Local 328.89 min 4 Cabe señalar que FIBERLUX no remitió descargos iniciales a la imputación efectuada carta N° 2016-GSF/2019.