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25 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Eventos Acreditación Fenómenos naturales: terremotos, inundaciones, huaycos, tsunamiPodrán ser acreditados con recortes periodísticos o reporte de entidad estatal especializada. Salvo que se traten de hechos notorios. Atentados, actos de vandalismo, hurto o roboPodrán ser acreditados con la constatación policial o la constatación del supervisor del OSIPTEL. Falla de suministro eléctrico comercialPodrán ser acreditados con el reporte a la empresa eléctrica o informe de respuesta de la empresa eléctrica. Interferencia radioeléctricaPodrán ser acreditados con el informe o reporte del MTC. Disposición o mandato administrativoPodrán ser acreditados con documentos que incluyan la disposición o mandato administrativo. Trabajos de mantenimiento comunicados al OSIPTEL de acuerdo a la normativa vigentePodrán ser acreditados con la comunicación o comunicados al OSIPTEL de acuerdo a publicación correspondiente. Sin perjuicio de ello, en dichos eventos, la empresa operadora podrá remitir otros medios probatorios contemplados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. OSIPTEL evaluará que la empresa operadora, en todos los casos, haya actuado con diligencia, entendiéndose como ésta el haber adoptado las medidas adecuadas para garantizar/a restitución del servicio brindado. (…) ” (subrayado agregado)En efecto, del numeral 5 del Anexo 13 del Reglamento de Calidad antes citado, se advierte que la norma señala que “en todos los casos” el OSIPTEL evaluará que la empresa operador haya actuado con diligencia. Ahora bien, tal como ha señalado la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad, la obligación de continuidad del servicio que establece el artículo 44 del TUO de las Condiciones de Uso no deja de ser exigible; sino que, el enfoque de dicho dispositivo será velar que las empresas operadoras, de cara al usuario, den cumplimiento al atributo de “continuidad” en el servicio; el cual, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, constituye un elemento que caracteriza la prestación de todo servicio público 8. Es en ese sentido que, en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, se tipi fi ca como incumplimiento en caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, tal como se indica a continuación: ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN 18En caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del Anexo 13.Grave Teniendo en cuenta ello, se evaluará si las tres (3) interrupciones registradas por FIBERLUX cali fi can como evento crítico, además de su origen y la diligencia de la referida empresa. A continuación se detallan las tres (3) interrupciones registradas que afectaron los servicios de conmutación de datos por paquete y/o portador local durante el segundo semestre del año 2018. ReporteFecha de Interrup- ciónDuración (minu- tos)Origen de la interrupciónDeparta- mento afectadoInfrae- structura afectadaServicios afectado 301402 01.07.2018 358.33Desgarro de fi bra óptica por mordedura de roedoresMadre de DiosFibra instala- da en la ruta Iberia-MavilaCon- mutación de datos por paquetes 301402.4 01.07.2018 184.29Desgarro de fi bra óptica por mordedura de roedoresMadre de DiosFibra instala- da en la ruta Iberia-MavilaPortador LocalReporteFecha de Interrup- ciónDuración (minu- tos)Origen de la interrupciónDeparta- mento afectadoInfrae- structura afectadaServicios afectado 302434.4 27.08.2018 328.89Incidencias en la red troncal de su proveedor Viettel Perú S.A.C.MoqueguaRed de Viettel Perú S.A.C.Portador Local Respecto a los reportes N° 301402 y N° 301402.4, dado que el tiempo de interrupción del servicio superó los ciento ochenta (180) minutos que prevé el Reglamento de Calidad, al tratarse de interrupciones registradas en el departamento de Madre de Dios, estas cali fi can como eventos críticos. Ante dicha situación, a efectos de acreditar que el desgarro de la fi bra óptica se produjo por mordedura de roedores, FIBERLUX remitió diversos medios probatorios los que, a continuación, serán valorados nuevamente por este Colegiado: Medios Probatorios Valoración FotografíaEvidencia el estado de distintos cableados; no ob- stante, no es posible identi fi car lugar, fecha y hora de su ocurrencia ni tampoco si fue originado por la mordedura de roedores. Pantallazos de conversa- ciones con los técnicos que atendieron la averíaÚnicamente incluyen información sobre las ac- ciones realizadas por el personal de FIBERLUX para solucionar la interrupción. No acreditan que la interrupción del servicio se orig-inó por la mordedura de roedores. Relación de abonados afectadosAcredita la cantidad de abonados afectados por la interrupción del servicio pero no cuál fue el origen de la interrupción. Acta de constatación del Teniente Gobernador del centro poblado “La No-via”, de fecha 01.07.2018 La declaración de la autoridad deja constancia de las averías en la fi bra óptica; sin embargo, no otorga certeza sobre su origen, toda vez que señala que el evento fue causado “aparentemente” por roedores. Como puede advertirse, luego de la evaluación de los medios probatorios aportados por FIBERLUX, no es posible concluir que las interrupciones de los servicios hayan sido causadas por mordedura de roedores o cualquier otro evento ajeno a su esfera de control. Asimismo, FIBERLUX tampoco ha presentado evidencia de su actuar diligente ante dichas circunstancias. Sobre ello, conviene aclarar que la prestación del servicio público de telecomunicaciones se realiza bajo una concesión otorgada por el Estado; por lo que, la infraestructura y elementos de red instalados para la prestación del servicio, se encuentran bajo el resguardo y gestión de las empresas operadoras y, que además, la falla o inadecuado funcionamiento conlleva a un incumplimiento de su obligación de continuidad del servicio. Precisamente, debe quedar claro que, en el presente procedimiento, no se cuestiona el hecho que la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se realice en las vías públicas y que para ello se utilice infraestructura de las empresas eléctricas, tal como señala FIBERLUX, sino que la empresa operadora actúe con la diligencia debida en la prestación continua del servicio. Asimismo, FIBERLUX ha reconocido que esta clase de ocurrencias, por causas de origen animal (roedores) es común en la zona de Madre de Dios. Esto corrobora que, teniendo en cuenta dicha información, dicha empresa debió acreditar que fue diligente en incluir en su diseño de red para la prestación del servicio, mayor protección al cableado o, en todo caso, un respaldo ante la ocurrencia de situaciones como las presentadas; con lo cual se garantice el menor tiempo de afectación a los usuarios debido a una interrupción en el servicio. 8 Sentencia emitida en el Expediente N° 00034-2004-Pl/TC.