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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano de 268 a fi nes de 2013 a 917 a diciembre 2018. En cuanto al uso, aumentó la proporción de adultos con algún crédito o con al menos una cuenta en el sistema fi nanciero. Entre diciembre de 2013 y fi nales de 2018, el porcentaje de adultos con crédito pasó de 30% a 33%; en tanto que, la tenencia de cuentas 2 aumentó de 29% a 38%. A pesar de estos avances, los niveles de inclusión fi nanciera aún son bajos con relación al resto de países de la región, observándose además importantes brechas, especialmente en los segmentos más vulnerables. De otro lado, los principales indicadores fi nancieros continuaron con fi rmando la estabilidad del sistema, asentada sobre las bases de una regulación prudencial y una supervisión basada en riesgos. En términos de solvencia y de liquidez, tanto el ratio de capital global como el ratio de cobertura de liquidez (RCL) mantienen posiciones holgadas por encima de los mínimos requeridos 3. La banca múltiple cuenta con S/ 16.6 mil millones de capital adicional para afrontar potenciales contingencias y su fi cientes activos de alta calidad para enfrentar salidas netas de efectivo que pudieran ocurrir en un escenario de tensión de liquidez. Es oportuno señalar que, la calidad de cartera, re fl ejada en el ratio de morosidad, ha mostrado un ligero aumento como consecuencia de la desaceleración del crecimiento económico; no obstante, los niveles de morosidad continúan siendo bajos, alrededor de 3%, considerando los criterios conservadores que de fi nen esta cartera 4. Adicionalmente, es preciso señalar que la cartera morosa se encuentra totalmente cubierta con provisiones y que los bancos mantienen provisiones adicionales (equivalentes a S/ 2.1 mil millones) para futuros deterioros de cartera. Finalmente, los indicadores de rentabilidad sobre patrimonio (ROE) y sobre activos (ROA), han permanecido bastante estables, en un nivel promedio de 20% y 2%, respectivamente, para la banca múltiple en los últimos cinco años. Dic-14 Dic-15 Dic-16 Dic-17 Dic-18 Ratio de capital global 14.1 14.2 15.0 15.2 14.7 RCL MN 130.3 128.0 131.1 139.1 118.8RCL ME 185.6 173.0 142.6 168.8 150.8Morosidad 2.5 2.5 2.8 3.0 3.0 Provisiones / cartera atrasada 165.0 166.6 160.6 152.6 153.6 ROE 19.7 22.1 19.9 18.3 18.4ROA 1.9 2.1 2.0 2.1 2.2Banca Múltiple: Principales indicadores (en %) Estándares de Regulación En cuanto al marco regulatorio, la SBS está en gran medida alineada a los estándares internacionales. Con relación a los estándares de Basilea, la SBS ha implementado y adaptado al entorno de riesgo local, los estándares de Basilea II y Basilea III y los requerimientos de conservación y contra cíclico de capital, cargas especí fi cas a entidades sistémicamente importantes para el Sistema Financiero peruano, así como requerimientos relacionados al ratio de cobertura de liquidez. Igualmente se han implementado componentes signi fi cativos respecto a la calidad del capital, quedando pendiente aún la implementación de la composición y sub límites de los diferentes tiers: (niveles) de capital, así como del leverage ratio por requerir ambos modi fi caciones en la Ley de Bancos. Está también pendiente realizar la evaluación y posterior implementación de las nuevas metodologías estandarizadas para riesgo de crédito, de mercado y operacional, así como los requerimientos de liquidez asociados al ratio de fondeo neto estable. De igual modo, falta actualizar la normativa referente a titulizaciones. Adicionalmente, una revisión integral de la implementación del concepto de proporcionalidad en el marco regulatorio es una tarea de más largo aliento que está aún pendiente de ser acometida. En cuanto a otros estándares aplicables al Sistema Financiero, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los riesgos de agregación de data, los atributos de resolución bancaria, etc.; la SBS cuenta con un buen nivel de avance en la evaluación de los mismos; y en algunos casos también en la implementación. Sin embargo, estimamos conveniente efectuar una revisión integral del marco legal referido a los estándares de resolución bancaria. Existen en los estándares internacionales una serie de principios, componentes básicos de infraestructura, así como herramientas y procedimientos recomendados para lidiar efi cientemente con eventuales problemas de resolución bancaria, especialmente cuando estos sean sistémicos, que no necesariamente observamos en nuestro actual esquema, por lo que se requiere una evaluación cuidadosa para determinar las necesidades de modi fi cación que son necesarias en nuestro actual marco legal. Cabe destacar que los estándares relacionados a Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que son aplicables al Sistema Financiero, en gran medida son también aplicables a otras industrias supervisadas por la SBS (Seguros, AFPs, etc.), así como un gran número de sujetos obligados a ciertos estándares de regulación y supervisión que están bajo nuestro perímetro regulatorio a través de la UIF. Por ello preferimos tratar esta temática de manera transversal y separada en un ítem particular. Estándares de SupervisiónA fi nes del año 2017, en el marco del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP), el Fondo Monetario Internacional junto con el Banco Mundial evaluaron el cumplimiento de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria E fi caz, los cuales constituyen los lineamientos mínimos que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera para una adecuada regulación y supervisión prudencial de los bancos. El documento del FSAP señala que la SBS ha implementado la mayoría de las recomendaciones formuladas en el FSAP previo del año 2010, tales como el fortalecimiento de la supervisión del gobierno corporativo, gestión y control interno de las empresas, el mejoramiento de la supervisión consolidada a través del monitoreo continuo del bene fi ciario fi nal y la identi fi cación de los riesgos del grupo bancario, y la revisión del proceso de evaluación de la su fi ciencia de capital por parte de los bancos. De los 29 principios básicos, el FSAP cali fi có 15 principios como cumplidos, 13 principios como cumplidos en gran medida y un principio como materialmente no cumplido. El principio 1, referido a responsabilidades, objetivos y poderes del supervisor, tuvo esta última califi cación. Según el documento del FSAP, el marco legal no otorga a la SBS la facultad para supervisar directamente al holding de los grupos bancarios. La evaluación reconoce que la SBS no ha tenido limitaciones 2 Calculado sobre la base de información recogida en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEI.| 3 De acuerdo a la Ley de Bancos el ratio mínimo de capital global es 10%; en tanto que la regulación ha establecido a partir del año 2019 un mínimo de 100% para el ratio de cobertura de liquidez. 4 En el Perú, la cartera mayorista se considera vencida a los 15 días de atraso; los créditos a pequeña y microempresa a los 30 días de atraso; en tanto que en el caso de los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda a los 30 días se considera la cuota y a los 90 el saldo.