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79 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS” ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA “SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MASTER PLAN SBS” En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de septiembre de 1964 y con ánimo de rea fi rmar los lazos de amistad y solidaridad existentes entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo, en adelante las Partes, estas convienen en celebrar el presente Acuerdo. ARTÍCULO PRIMERO DEFINICIONES a. “Acuerdo” , se re fi ere al presente tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo. b. “Acuerdo Marco” , se re fi ere al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, suscrito el 09 de Setiembre de 1964. c. “APCI”, se re fi ere a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. d. “SECO”, se re fi ere a la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Consejo Federal Suizo. e. “SBS” se re fi ere a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Organismo Ejecutor del Programa. f. “Partes” se re fi ere a los signatarios, es decir el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo. g. “Contribución SECO” se re fi ere a la contribución no reembolsable otorgada por el Consejo Federal Suizo bajo el presente Acuerdo. h. “Programa” , se re fi ere a la Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS. i. “SIMAP”, se re fi ere al Sistema de Información para las Contrataciones Públicas Suizo. ARTÍCULO SEGUNDO DECLARACIÓN DE LAS PARTESLa política interna y exterior de los Estados a los que pertenecen las Partes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental en la relación bilateral de las Partes que permite el desarrollo del Programa establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO OBJETIVO GENERAL Fortalecer y optimizar la gestión institucional de la SBS, autoridad competente del Gobierno de la República del Perú, a fi n de consolidar, mantener e impulsar un marco de regulación y supervisión que asegure el desarrollo, expansión y sostenibilidad del sistema fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y de cooperativas de ahorro y crédito, así como la estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, y el desarrollo integral y sostenido de sus recursos humanos.ARTÍCULO CUARTO Las Partes, a través de la SBS, persiguen los siguientes objetivos especí fi cos: OBJETIVO ESPECÍFICO 1Mejorar el marco de regulación y supervisión de la SBS. OBJETIVO ESPECÍFICO 2Apoyar la implementación de la estrategia contra el lavado de activos y el fi nanciamiento al terrorismo. OBJETIVO ESPECÍFICO 3El Programa comprende también un objetivo especí fi co de corte transversal para fortalecer las actividades formativas, de desarrollo organizacional y de transformación digital, que permitan lograr una mejora sostenible en las capacidades y competencias del capital humano de la SBS, así como optimizar los procesos para la mejora de la efectividad institucional de la SBS. ARTÍCULO QUINTO AUTORIDADES COMPETENTESLa ejecución del Programa será coordinada por ambas Partes, a través de sus autoridades competentes. 5.1 La autoridad competente del Consejo Federal Suizo será SECO. La misión de SECO se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976 (Federal Act on International Development Cooperation and Humanitarian Aid), relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria. 5.2 Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú serán: a. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, para fi nes del presente Acuerdo, actúa en calidad de Ente Rector de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú. b. APCI, la cual intervendrá en el presente Acuerdo en su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo. c. La SBS, intervendrá como la contraparte técnica peruana a cargo de la ejecución del Programa. En ese sentido, la SBS cuenta con capacidad legal y fi nanciera para actuar como tal y cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y, supletoriamente, el Código Civil peruano. Adicionalmente, la SBS asumirá la coordinación con las instituciones que intervienen en la gestión del Programa. ARTÍCULO SEXTO APORTES DE LAS PARTESEl presupuesto global del Programa es de CHF 4’800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil francos suizos). El presupuesto detallado y relacionado a los componentes del Programa fi gura en el Documento de Descripción del Programa, teniendo como base lo siguiente: 6.1 POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO (SECO)Para el fi nanciamiento del Programa, el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO se compromete a poner a disposición del Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, una contribución no reembolsable máxima ascendente al monto de CHF 3’000,000.00 (tres millones francos suizos).