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80 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano Dicha Contribución incluye CHF 200,000.00 (doscientos mil francos suizos) que gestionará el Consejo Federal Suizo, a través de SECO, por intermedio de la autoridad competente del Gobierno de la República del Perú, la SBS, para llevar a cabo actividades de comunicación, evaluación y auditorías previa autorización especí fi ca por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO. El aporte del Consejo Federal Suizo a la República del Perú será desembolsado en cuatro partes según el siguiente detalle: - Primer desembolso de CHF 790,000.00 (setecientos noventa mil francos suizos) después de la fi rma del presente Acuerdo. - Segundo desembolso de máximo CHF 1’150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil francos suizos), luego de la presentación, y posterior aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al primer año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2. - Tercer desembolso de máximo CHF 640,000.00 (seiscientos cuarenta mil francos suizos), luego de la presentación, y posterior aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al segundo año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2. - Cuarto desembolso de máximo CHF 420,000.00 (cuatrocientos veinte mil francos suizos), luego de la presentación, y aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al tercer año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2. 6.2 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SBSLa contribución total del Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS al Programa, incluyendo la ejecución de montos presupuestados y aportes en especie, ascenderá al monto de CHF 1’800,000.00 (un millón ochocientos mil francos suizos). Para tal efecto, el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, se compromete a una contribución dineraria equivalente a CHF 1’300,000.00 (un millón trescientos mil francos suizos). Adicionalmente, se compromete a otorgar el aporte en especie referido al personal necesario para la administración del Programa con un valor estimado de CHF 500,000.00 (quinientos mil francos suizos). Los intereses acreedores de la cuenta donde se depositan los desembolsos de la contribución del Consejo Federal Suizo a través de SECO, así como otros ingresos derivados de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) o similares, serán reinvertidos en el Programa. El Gobierno de la República del Perú a través de la SBS, gestionará la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), según lo prevé la legislación peruana aplicable relativa a la devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con fi nanciación de donación y cooperación técnica no reembolsable. Los recursos provenientes de recuperación del IGV e IPM deberán ser incorporados por el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, para su utilización en el Programa, con previa autorización del Consejo Federal Suizo, a través de SECO. Los aportes de ambas Partes serán utilizados exclusivamente para fi nanciar las actividades que se encuentren comprendidas en cada uno de los tres componentes del Programa, que se especi fi can en la Descripción del Programa. ARTÍCULO SÉPTIMO CONDICIONES DE LA CONTRIBUCIÓNCualquier fracción del aporte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, otorgado al Programa, que no se haya utilizado hasta la fecha de terminación del presente Acuerdo, según lo acordado en el Artículo Décimo Noveno o Artículo Vigésimo, deberá ser devuelta a la misma Parte, por intermedio de SECO, salvo que por acuerdo escrito entre las Partes se decida otro uso. ARTÍCULO OCTAVO COMPROMISOS DE LAS PARTES8.1 El Consejo Federal Suizo, a través de SECO, se compromete a: a. Monitorear la ejecución y progreso del Programa; b. Otorgar la contribución no reembolsable, señalada en el Artículo Sexto; c. Participar en el Comité Técnico del Programa;d. Comentar las propuestas de proyectos y planes operativos del Programa; e. Participar en el Comité de Dirección del Programa;f. Comentar y aprobar los informes operativos y fi nancieros; g. Mantener un diálogo estratégico con el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, sobre las áreas de intervención del Programa, así como temas anexos de su interés, incluyendo el enfoque en cambio climático y/o equidad de género; h. Facilitar en la medida de lo posible, los intercambios con las autoridades de regulación y supervisión de Suiza y con expertos temáticos suizos; y, i. Evaluar el desarrollo del Programa. 8.2 El Gobierno de la República del Perú se compromete, a través de APCI, a velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y, a través de la SBS a: a. Tomar las medidas necesarias para llevar a cabo el Programa; b. Gestionar la correcta utilización de los recursos, coordinar y desarrollar las actividades del Programa; así como asegurar la consecución de sus objetivos, productos y otros indicadores establecidos en el plan de fase y los planes anuales de operación; así como concluir todos los contratos fi nanciados en el marco de este Programa; c. Preparar el plan operativo anual (POA) del Programa; d. Difundir el Programa en coordinación con el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, a través de sus canales de comunicación, tomando en cuenta el Manual de Visibilidad de SECO; e. Responsabilizarse de la ejecución y administración del aporte del Consejo Federal Suizo al Programa, así como aportar la contrapartida estipulada en el numeral 6.2; f. Abrir una cuenta bancaria por separado para el Programa en un banco de primer orden e informar al Consejo Federal Suizo, por medio de SECO; g. Establecer un mecanismo que permita identi fi car los costos y recursos (contribución de SECO y de la SBS) asociados con el programa dentro de la contabilidad general de la SBS, de modo que estos puedan ser informados a SECO a través de formatos que sean establecidos para tales fi nes; h. Llevar a cabo el control de la ejecución fi nanciera y la rendición de cuentas de los fondos del Programa bajo responsabilidad; i. Preparar y entregar al Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, un reporte del avance operativo y fi nanciero por cada ejercicio anual a más tardar en el mes de marzo de cada año siguiente, así como una copia de los formatos de aplicación y cierre de proyectos. El reporte se hará tomando como base el marco lógico y los planes de trabajo del Programa; j. Remitir al Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, una copia de los eventuales informes de auditoría, siempre que se encuentren relacionados con las contrataciones que se efectúen en el marco del Programa; k. Realizar el proceso de contrataciones de consultores y otros servicios relacionados con el Programa, de acuerdo al Documento de Descripción del Programa. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil peruano;