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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano auditoría fi nanciera de los estados fi nancieros anuales, de conformidad con la norma ISA 700 o una norma nacional equivalente, incluida carta de manifestaciones de la gerencia. La auditoría podrá ser realizada por la entidad competente del Gobierno de la República del Perú o un auditor externo certi fi cado. 12.3 DERECHO DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓNEl Consejo Federal Suizo a través de SECO, en coordinación con la SBS así como cualquier tercero acreditado que designe, tendrá derecho a visitar el Programa y todos los proyectos dentro del ámbito del Programa, a realizar una evaluación o valoración exhaustiva, y se le conceda pleno acceso a todos los documentos e información relacionados con el Programa y con los proyectos dentro del ámbito del Programa, durante su ejecución y 10 años después de su fi nalización. El Gobierno de la República del Perú a través de la SBS se asegurará de que, cuando se le solicite, los representantes de la SECO estén acompañados por el personal pertinente y reciban la asistencia necesaria. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO CLÁUSULA ANTI-CORRUPCIÓNLas Partes comparten un interés común en la lucha contra la corrupción, que pone en peligro la buena gobernanza y el uso adecuado de los recursos necesarios para el desarrollo y, además, pone en peligro la competencia leal y abierta basada en el precio y la calidad. Las Partes declaran su intención de aunar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, por lo que éstas adoptarán las medidas necesarias para prevenir cualquier práctica corrupta y tomarán medidas contra ellas. Conforme a la normativa aplicable en materia de Lucha contra la Corrupción, las Partes no propondrán directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptarán este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a tal normativa supone una vulneración del presente Acuerdo y justi fi ca su terminación con efecto inmediato y/o la adopción de otras medidas correctivas en consonancia con la legislación aplicable, incluyendo la devolución de fondos en caso se determine hayan sido objeto de malversación. Cada una de las Partes debe informar inmediatamente a la otra en caso de existir algún indicio fundado al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO PROPIEDAD INTELECTUAL, DATOS PERSONALES, Y/O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA La protección de los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de este Acuerdo se realizará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes de las Partes y los Tratados aplicables. Los conocimientos que se generen como consecuencia de los trabajos conjuntos realizados por el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, y el Gobierno de la República del Perú, por medio de la SBS, o con información sustancial suministrada por cualquiera de ellas en el marco del presente Acuerdo, será de propiedad de las Partes y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las fi nalidades estipuladas en este Acuerdo. Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el presente Acuerdo se podrá poner a disposición del público y cualquier información relacionada con el mismo podrá ser divulgada públicamente de conformidad con la legislación nacional de cada parte.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociación directa entre las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio aceptado por ambas. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DE LA ENMIENDA AL ACUERDOCualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará por escrito y por mutuo acuerdo entre las Partes, debiendo ser congruente con sus objetivos generales. Toda enmienda entrará en vigor luego de seguirse el procedimiento señalado en el artículo décimo noveno del presente Acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO IDIOMAToda la correspondencia con el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO incluyendo cualquier tipo de documento, aprobaciones de facturas, informes y otros documentos relacionados con el Programa deberán ser elaborados en idioma castellano. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DEL PROGRAMAEl Documento de Descripción del Programa forma parte integrante del presente Acuerdo. Las propuestas de ampliación del Programa, sus procedimientos, así como los proyectos de modi fi caciones del Documento de Descripción del Programa son aprobados por el Comité de Dirección y sometidos a consideración de las Partes. En caso de con fl icto entre las disposiciones del Acuerdo y las del Documento de Descripción del Programa, prevalecerán las del Acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIAEl presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, al Consejo Federal Suizo, a través de su Embajada, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno. El Consejo Federal Suizo manifiesta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte de ninguna formalidad adicional. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en el mismo sin que exceda el 30 de diciembre del año 2026, a menos que las Partes acuerden lo contrario mediante un Acuerdo posterior por escrito. ARTÍCULO VIGÉSIMO DE LA DENUNCIA DEL ACUERDOCualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por la vía diplomática, con un mínimo de noventa (90) días de anticipación. Si el Acuerdo no puede seguir aplicándose por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y con fl ictos armados, cualquiera de las Partes puede terminar el Acuerdo mediante una comunicación por escrito remitida por la vía diplomática, con efecto inmediato.