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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / l. Designar para la ejecución del Programa un equipo integrado por cuatro personas (un jefe del programa y tres especialistas, uno de los cuales estará dedicado a las fi nanzas del Programa). Este equipo estará dedicado a tiempo completo a la ejecución del Programa, así como a la atención de las diferentes áreas involucradas en los respectivos proyectos cuya ejecución se encuentra prevista dentro de los alcances del Programa; m. Poner a disposición del Programa los equipos e infraestructura necesarios para su ejecución; n. Velar por el alcance de los objetivos y resultados del Programa; o. Garantizar la gestión integral del Programa;p. Presentar los informes a que se re fi ere el Artículo Sexto del Acuerdo. q. Participar, a través de los representantes señalados en el artículo décimo del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité de Dirección y Comité Técnico. ARTÍCULO NOVENO DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMAPara su manejo interno, el Programa contará con la siguiente estructura: - Comité de Dirección. - Comité Técnico. ARTÍCULO DÉCIMO DE LOS COMITÉS10.1 COMITÉ DE DIRECCIÓNEl Comité de Dirección es la instancia superior del Programa. Se reunirá en sesión ordinaria una vez por año y en forma extraordinaria, a solicitud de las Partes del Acuerdo, y estará conformado por: - Un(a) representante de la SBS; - Un(a) representante de SECO;- Un(a) representante de la APCI; y,- Excepcionalmente y por invitación, por un(a) representante de cualquier otra organización que se encuentre contribuyendo al Programa, con voz y sin voto. La presidencia del Comité de Dirección podrá ser rotativa y estará a cargo de los miembros ordinarios. Las facultades y el procedimiento para la toma de decisiones, serán aprobadas en el reglamento respectivo. Son atribuciones y deberes principales del Comité de Dirección: a. Aprobar y modi fi car el Reglamento Operativo Interno del Programa; b. Participar en la elaboración y aprobar las políticas y estrategias generales del Programa; c. Aprobar los planes operativos anuales acorde con el plan operativo de fase, los informes operativos y fi nancieros anuales, relacionados con los avances del Programa; d. Evaluar la ejecución del Programa;e. Supervisar el cumplimiento del Acuerdo;f. Coordinar y promover el diálogo sobre políticas entre la SBS y otras organizaciones internacionales de cooperación que se encuentren apoyando, reforzando o desarrollando institucionalmente actividades dentro del marco del Programa; g. Aprobar los proyectos de modi fi cación al Documento de Descripción del Programa y sus procedimientos para que sean considerados por las Partes; así como proponer la ampliación y cierre del Programa a las Partes. 10.2 COMITÉ TÉCNICOEl Comité Técnico brindará apoyo a la gestión del Programa. Las reuniones podrán ser de forma ordinaria y de forma extraordinaria en la SBS o de manera virtual, a solicitud de las Partes del Acuerdo y estará integrado por:- El/La Gerente de Asuntos Internacionales y Comunicaciones de la SBS, quien lo presidirá; - El/La Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS; y, - Un(a) representante de SECO;- Se podrá invitar a un(a) representante de cualquier otra organización con voz, pero sin voto. Son atribuciones y deberes principales del Comité Técnico: a. Tomar decisiones sobre la gestión del Programa; b. Tomar decisiones operativas;c. Discutir temas prioritarios especí fi cos; d. Evaluar y monitorear el desarrollo del Programa y sus indicadores; e. Aprobar las nuevas iniciativas relacionadas al POA que puedan ser necesarias para el cumplimiento de objetivos, y evaluar iniciativas que van fi nalizándose; f. Consolidar las intervenciones, así como asegurar su apropiada secuencia y consistencia con el Programa (y sus componentes), en correspondencia con la visión de mediano plazo y objetivos estratégicos de la SBS; y, g. Garantizar la coordinación interna del Programa. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Las Partes reconocen que aplicarán los privilegios descritos en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, del 9 de setiembre de 1964, así como aquellos reconocidos en la legislación nacional peruana que resulten aplicables al personal extranjero debidamente acreditado como tal ante el Gobierno de la República del Perú para asesorar el Programa objeto de este Acuerdo durante el tiempo de su permanencia en el país. Los bene fi cios tributarios se aplicarán a las actividades efectuadas en el marco del presente Acuerdo desde la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con la legislación peruana aplicable en materia tributaria. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROLEn todos los niveles de contratación se respetará los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia y a los procesos establecidos en el marco del presente Acuerdo. SECO podrá establecer un convenio de colaboración especí fi co con la Contraloría General de la República para llevar a cabo auditorías anuales sobre sus fondos transferidos en el marco del presente Acuerdo. 12.1 EVALUACIÓN EXTERNAPara asegurar la adecuada implementación, se realizará una evaluación externa hacia el fi nal del Programa. La fecha exacta de la evaluación será acordada por el Consejo Federal Suizo, a través de SECO y el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS. Dependiendo de las necesidades identi fi cadas, podría realizarse una evaluación de medio término. Ambas Partes facilitarán el trabajo de los evaluadores. Las evaluaciones serán fi nanciadas por el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO con recursos del Programa previstos especí fi camente para este fi n. El Consejo Federal Suizo, se encargará de contratar los evaluadores, por medio de SECO. A solicitud del Consejo Federal Suizo, por intermedio de SECO, podrán llevarse a cabo evaluaciones externas e independientes adicionales. 12.2 AUDITORÍA EXTERNAEl Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, presentará anualmente el informe sobre la