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61 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal o Legalizada por Notario Público. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Periodo de vigencia del órgano directivo y del Órgano Electoral, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, Nombres, Apellidos, Domicilio que fi gure dentro de la Organización, Documento de Identidad y Firma de los Miembros Elegidos. Artículo 32º.- FORMALIDADES DE LIBRO PADRÓN Y DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente Abierto, Reconocido y Registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en el Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros: a) Nombre y Apellidos completos y exactos. b) Documento de Identidad con domicilio en el Distrito de La Perla. c) Domicilio que fi gure dentro de la Organización. d) Firma. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Subgerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las Normas Internas de la Organización y la Legislación Vigente, resolverá sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 34º.- RECURSO DE APELACIÓN La Resolución que emita la Subgerencia de Participación Vecinal, podrá ser Apelada ante la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 35º.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el Proceso Contencioso Administrativo previsto en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza al momento de modi fi car en forma total o parcial su inscripción en este registro. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de (30) treinta días calendarios de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta Directiva conforme a la presente Ordenanza. Tercera.- El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus Niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus Modi fi catorias. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM, que agrega un segundo párrafo al Art.9 del Reglamento de la Ley Nº 25307 (D.S. Nº 041-2002PCM). Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal. Quinta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1918407-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 009-2016-MDLP, que creó el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes COMUDENA, en el distrito de La Perla ORDENANZA Nº 017-2020-MDLP La Perla, 22 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 09-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre que se declare viable el proyecto de “MODIFICATORIA DE ORDENANZA Nº 009-2016, QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES COMUDENA EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona