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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, y otras que considere la Municipalidad Distrital de La Perla, que tienen a su cargo el registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desean desempeñarse dentro de la Jurisdicción distrital de La Perla. Artículo 3º.- MARCO LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. d) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. f) Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modi fi catorias. g) Ordenanza Nº 005-2017-MDLP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica. Artículo 4º.- PRINCIPIOS Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se a fi rman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Participación Vecinal coordinará con la Subgerencia de Comunicaciones la información que deberá ser publicada y actualizada en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Perla, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito. 4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales. 4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fi n de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. 4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa cali fi cación registral por parte de la autoridad competente, a fi n de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente. 4.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen. 4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de La Perla deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y con fi able sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de o fi cio. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una cali fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º.- TIPOS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL SEGÚN SU NATURALEZA Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones Vecinales: Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamiento Humano. b) Asociación de Pobladores.c) Asociación de Vivienda.d) Cooperativas de Vivienda.e) Asociaciones y/o Junta de Propietarios.f) Junta o Comité Vecinal.g) Comité Cívico.h) Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que i) no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y sus modi fi catorias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres.