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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / b) Comités de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centros Maternos Infantiles. 6.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúnen Promotores y/o Gestores Culturales. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.c) Organizaciones Juveniles.d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la equidad de Género. f) Organizaciones Ambientalistas.g) Organizaciones de Salud.h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal. 6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo. d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo. e) Organizaciones de Personas con Discapacidad.f) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política. g) Organizaciones de Personal Desplazadas y Migrantes en Situación de Vulnerabilidad. h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califi quen como tal. 6.5. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatuto. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados.f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la SubGerencia de Desarrollo Económico. 6.6. Organizaciones Deportivas: Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes son No Lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club Deportivo. b) Comité Deportivo Comunal.c) Asociaciones Deportivas. 6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Las cuales puedan crearse en la jurisdicción del Distrito de La Perla de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL Según su presencia y extensión en el territorio, las mismas Organizaciones Sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel: Cualquier Organización Social ubicada dentro de la Jurisdicción de La Perla, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad. 7.2. Organizaciones de Representación Zonal: Aquella organización constituida por un mínimo de 50% de las Organizaciones Locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS. La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten. 7.3 Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones de fi nidas en los artículos 6.1, 6.5 y 6.6 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 50% de las organizaciones de representación zonal del Distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio Distrital. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.5 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4. 7.4 Organizaciones Distritales Temáticas: Para el caso de las organizaciones de fi nidas en el artículo. 6.3 de la presente Ordenanza, el nivel Distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 50% del territorio Distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta 50% por ciento de las zonas o sectores que conforman el Distrito. 7.5 Organizaciones Distritales que Representan a Poblaciones Vulnerables: Las organizaciones defi nidas en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel Distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el Distrito. 7.6 Organizaciones Sociales de Base o que Desarrollan Actividades de Apoyo Alimentario, de Carácter Distrital: Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de La Perla