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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA Y/O RECONOCE EL EXPENDIO DE BEBIDAS TRADICIONALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Breña, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y a fi nes conforme a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley 30198. Artículo 3º.- La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Breña. La Gerencia de Desarrollo Económico está a cargo de su cumplimiento. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la Ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Seguridad Ciudadana u otro que haga sus veces, controlan el buen funcionamiento de la presente Ordenanza. b) Buenas Prácticas de Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad, protocolos. c) Emoliente y a fi nes: Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, quinua, kiwicha, habas, soya y derivados y/o similares. d) Emolientero: Se considera a toda persona natural o jurídica que elabora, vende o comercializa las bebidas como el emoliente, quinua, maca, kiwicha, y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal. e) Manejo de residuos: Involucra toda actividad técnica operativa que se desarrollen en las etapas de generación, segregación, manipulación y/o acondicionamiento, recolección transporte, transferencia y tratamiento hasta la disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico utilizado desde la reducción en la generación hasta la disposición fi nal. f) Módulo: Es la Unidad móvil ecológica o no, donde se vende el emoliente y bebidas a fi nes, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vía pública, para el desarrollo de ésta actividad. g) Zona Regulada: Espacio Público donde se permite el comercio en vía pública, previa autorización municipal. h) Autorización: Habilitación y/o permiso municipal que permite la actividad comercial de las bebidas elaboradas con plantas medicinales, granos, frutas y a fi nes en la vía pública.TÍTULO II CAPÍTULO I ASPECTOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 5º.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88º, 89º, y 94º, de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud. Artículo 6º.- El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103º y 104º de la Ley 26842 Ley General de Salud. Artículo 7º.- El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3º de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 8º.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4º de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II RECOLECCIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 9º.- Los residuos generados por el expendio de bebidas elaboradas en base al emoliente, quinua, maca y a fi nes, serán almacenados de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos en recipientes de almacenamiento de material impermeable, liviano y resistente de fácil manipulación con una capacidad mínima de 60 litros, debidamente clasi fi cados para facilitar su reaprovechamiento y en bolsas de polietileno de espesor mínimo de 1.5 micras a fi n de evitar la dispersión de los residuos generados. Artículo 10º.- El recojo de los residuos sólidos generados estará a cargo de la municipalidad de Breña, el mismo que será realizado en forma directa o través de la empresa operadora de residuos sólidos que preste el servicio en el distrito. Artículo 11º.- A través de guías informativas, capacitaciones u otros mecanismos de comunicación, la municipalidad está en la obligación de trasmitir los lineamientos, alcances y procedimientos del manejo de los residuos, en concordancia con lo señalado en el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 12º.- Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 13º.- Clasi fi cación de los residuos que genera la preparación y expendio o venta de bebidas tradicionales y/o elaboradas por plantas medicinales: a) Orgánicos.- Hierbas hervidas, cáscara de limón, cáscara de frutas entre otros. b) Inorgánicos.- Envases metálicos, productos de plástico, productos de papel, otros. c) Líquidos.- Aguas servidas, residuos de preparados. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 14º.- La Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad