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46 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2021-CG/ FIS “Asistencia Técnica de la Contraloría General de la República, en el marco de los Concursos Públicos de Méritos para la Selección y Nombramiento del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1918576-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus nueve Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 039 -2020-GRH-CR “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO Y SUS NUEVE (09) UNIDADES EJECUTORAS” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 03 de diciembre de 2020. VISTO:El Dictamen Nº 016-2020-GRHCO-CR/COPPAT y AL de fecha 01 de diciembre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL - GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 002-2005-SERVIR/GDSRH, ¨Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)¨, en cuyo Anexo 4 se establecen los lineamientos para la aprobación del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5) de la Directiva en mención precisa que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización de Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1) de la referida Directiva; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 30693, preceptúa: “para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025- 2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, expresa que, Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, en su numeral 14.1 del artículo 14º, señala: “Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 (…), y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, en esa línea, el numeral 14.3 del precitado ordenamiento normativo establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según