TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Miraflores 2021 ORDENANZA Nº 559/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 08 de enero de 2021, el Informe Técnico N° 099-2020-MML-GSGC-STCSC-EPPSC de fecha 17 de diciembre de 2020, del Área de Planes y Programas de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe N° 191-2020-MML-GSGC-STCSC de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el O fi cio Nº 640-2020-MML-GSGC de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando Nº 001-2021-GSC/MM de fecha 04 de enero de 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 001-2021-GAJ/MM de fecha 04 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002-2021-GM/MM de fecha 04 de enero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 001-2021-SG/MM de fecha 05 de enero de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios públicos locales, la función de seguridad ciudadana; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el literal d) del artículo 4° del citado cuerpo legal, señala que son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, lo cuales cuentan con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN de fecha 20 de diciembre de 2009, se aprueba entre otras, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, la Directiva antes citada, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, el numeral 7.6 de la citada Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el (PADSC) al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, a través de correo electrónico de fecha 04 de enero de 2020, se recibe el O fi cio N° 640-2020-MML- GSGC-ATCSC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Mira fl ores como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 099-2020-MML-GSGC-STCSC-EPPSC emitido por el área de Planes y Programas de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante el Memorando N° 001-2021-GSC/MM de fecha 04 de enero de 2021, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informa que se ha cumplido con elaborar el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Mira fl ores 2021, de acuerdo con la normativa y metodología vigente, siendo aprobado por unanimidad por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Mira fl ores en la Sesión del CODISEC N° 013-2020/59 del 11 de setiembre de 2020 y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, como ente jerárquico superior; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 001-2021-GAJ/MM de fecha 04 de enero de 2021, concluye que es procedente legalmente la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Mira fl ores 2021 por el Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones, el cual debe materializarse mediante Ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6.2 del inciso 7.6 de la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” y en concordancia con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por otro lado, el referido Reglamento Interno del Concejo regula, en el artículo 24°, que el Concejo podrá dispensar de la evaluación previa y trámite correspondiente en las Comisiones de Regidores, cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requiera; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MIRAFLORES 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Mira fl ores 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC Mira fl ores y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad