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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza; y el Anexo N° 01 – PADSC que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la ordenanza, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Mira fl ores 2021 y el Anexo N° 01 – PADSC en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 8 de enero de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1918398-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que regula el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de La Perla ORDENANZA Nº 016-2020-MDLP La Perla, 22 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 010-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación en los planes de desarrollo local de los distritos; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en materias de participación vecinal, promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local y organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local; Que, adicionalmente el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Artículo 9º numeral 8), de la norma acotada, refi ere: “Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de conformidad con el Art. 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: “Que solo los proyectos que cuenten con Informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasaran a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo establecer los procedimientos y requisitos para el Reconcomiendo Municipal de las Organizaciones Sociales y su respectiva incepción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla; Que, el Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba y declara viable el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 033–2020–SGPV-GDS/MDLP, Informe Nº 055-2020-GDS/MDLP, Informe Nº 110-2020-GPP/MDLP, Informe Nº 681-2020-GAJ-MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 538-2020-GM-MDLP que establece la conformidad del expediente administrativo y remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: