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52 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano de expendio y/o venta del emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico o la autoridad que sea delegada para dicho acto, la misma que deberá exhibirse en lugar visible del módulo. Artículo 15º.- Para la autorización municipal el interesado y/o conductor del módulo, sea persona jurídica (asociación) deberá contar con los requisitos siguientes: a) Solicitud de autorización municipal para la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha a realizar en la vía pública, como microempresa generadora de autoempleo productivo. b) Declaración Jurada, de conducir un solo módulo para la venta de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes. c) Croquis de ubicación exacta, carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera. d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el TUPA Artículo 16º.- La autorización municipal para el expendio y/o venta de emoliente y a fi nes es personal e intransferible. Asimismo, no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía publica en el que se ubica el modulo. Artículo 17º.- Solo se expedirá autorización municipal de funcionamiento a las personas naturales integrantes de personas jurídicas (asociaciones) que sean mayores de edad. Artículo 18º.- La Municipalidad de Breña en aplicación del artículo 53º de la Ley Nº29773, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, vigilará el cumplimiento en referencia al emolientero con discapacidad. Asimismo, se brindará facilidades al Emolientero de la tercera edad. Artículo 19º.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de expendio o venta en la vía pública de emoliente y a fi nes, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en Artículo 15º de la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo de acuerdo a la ley de la materia; en este caso no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el Emolientero pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público. No obstante lo señalado el Emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que con fi guro dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer su derecho conferido ante la misma autoridad u otras. TÍTULO IV DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 20º.- Los Módulos para expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y a fi nes serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: - Material del módulo: metal, acero quirúrgico. - Medidas:- Alto 1.85 cm.- Largo 1.50 cm.- Ancho 0.65 cm- Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. - Energía a emplearse: energía eléctrica generada por panel solar. - Color y distintivos grá fi cos. - Asimismo, los módulos de preferencia deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características y sistemas mencionados en la presente Ordenanza.Artículo 21º.- DEL MANTENIMIENTO El mantenimiento de los módulos será de tres tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza y desinfección externa e interna del módulo. b) Mantenimiento sanitario: Referido al saneamiento del módulo que deberá ser de manera trimestral. c) Mantenimiento mecánico y electrónico: Referido al mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. Este mantenimiento se realiza cuando sea necesario a efectos que las cámaras de seguridad y cualquier otro sistema tengan en óptimas condiciones. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD DEL EXPENDIO DEL EMOLIENTE, QUINUA, MACA KIWICHA Y AFINES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 22º.- En el marco de la Ley 30198, son obligaciones del Emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente Ordenanza: a) Cumplir con los programas de capacitación programadas por la municipalidad, contar con certi fi cado de capacitación en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos, tal como indica el Decreto Supremo Nº 007-98-SA Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas. b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades. c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud pública en estricta concordancia con el artículo 24º y 100º de la Ley General de Salud. d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la Ordenanza. e) Realizar la limpieza y desinfección de manera diaria del módulo de expendio y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados. f) Mantener en buen estado de conservación e higiene el módulo de expendio equipos y utensilios de trabajo, así como cumplir con la higiene personal (uñas cortas y limpias, sin maquillaje, cabello protegido, etc.). g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y PROHIBICIONES Artículo 23º.- Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos: a).- Turno mañana: de 05:00 am hasta 11:30 am (de manera que se pueda garantizar la recolección de los residuos generados) b).- Turno tarde: de 16:00 pm hasta 24:00 pm horas. Artículo 24º.- Los Módulos para venta de emoliente pueden ubicarse en los espacios autorizados por la municipalidad, previa evaluación en la que se considerará los siguientes aspectos: a) Se ubicarán estratégicamente en veredas y/o áreas disponibles donde haya espacio su fi ciente, donde la ubicación del módulo no obstaculice el tránsito de vehículos, tránsito de personas, no di fi culte el acceso a la propiedad privada, no atente contra el ornato de la ciudad. b) Se autoriza solo a un Comerciante Titular por modulo y un ayudante debidamente registrados, quienes deberán ser autorizados por la Municipalidad. Debiendo registrarse el cambio de ayudante de ser el caso.