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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / integral de niñas, niños y adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo, aplicable a la defensoría de las niñas, niños y adolescentes servicio que forma parte integrante del sistema nacional de atención integral al niños, niña y adolescente, aprobando el Reglamento de la Defensoría Municipal de las Niñas, Niños y Adolescentes; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2019- MIMP que Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece el espacio del COMUDENA, espacio que contribuye en la gestión municipal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, SE estableció como objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de la familia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece: “Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, La Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral 8), establece: “Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 9 numeral 8, de precitada Ley señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDENNA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Dictamen Nº 009–2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba y declara viable el proyecto de “MODIFICATORIA DE ORDENANZA Nº 009-2016, QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES COMUDENA EN EL DISTRITO DE LA PERLA”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Informe Nº 46-2020-DEMUNA/SGBSyCIAM/GDS, Informe Nº 174-2020-SGBSyCIAM-GDS-MDLP, Informe Nº 090-2020-GDS/MDLP, Informe Nº 735-2020-GAJ/MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 590-2020-GM-MDLP que establece la conformidad del expediente administrativo y remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes;De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-2016-MDLP, QUE CREA COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, Y ADOLESCENTES COMUDENA EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 009-2016-MDLP –que crea el Comité Multisectorial por los derechos de los Niños, y adolescentes del distrito de la Perla COMUDENA, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: ESTABLECER que los integrantes del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes – COMUDENA en el distrito de la Perla. Son integrantes del COMUDENA: a) El Alcalde o su representante, quien lo Preside. b) El responsable de DEMUNA, quien asumirá la Secretaría Técnica. c) Gerente de Desarrollo Social.d) Un representante de las instituciones Educativas privadas del distrito. e) Un representante de las instituciones Educativas públicas del distrito. f) Dos representantes de las organizaciones sociales.g) Un representante del CCONNA.h) Un representante de la DISA.i) Un representante de Centro de salud Mental La Perla. j) Secretario Técnico del CODISEC.k) Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. l) Gobernador distrital.m) Fiscal Titular Provincial del Callao, designe fi scal provincial competente. n) Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, designe juez competente. o) El Comisario de la PNP Comisaria de la Perla.p) El Comisario PNP Comisaria de la familia de la Perla. q) Representante de la defensoría del Pueblo.r) Un representante del centro Emergencia Mujer del Callao-MIMP. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo 4º, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: FACÚLTESE; al señor Alcalde la convocatoria e instalación del comité multisectorial por los derechos de los niños, niñas y adolescentes COMUDENA, a la Secretaría Técnica a cargo de la responsable de DEMUNA; así como emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1918317-1