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53 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 25º.- El uniforme del Emolientero y personal de apoyo, se compone en: - Protector para cabello (gorro, sombrero, malla, y similares) color blanco. - Pantalón azul marino, chaleco blanco, mandil o polo blanco, camisa blanca. - Calzado (adecuado para la actividad).- Guantes, para manipular los alimentos.- Uso de mascarilla de nitrilo o vinilo para la manipulación de alimentos. - Así como respetar las medias sanitarias que disponga el Gobierno nacional, entidades de salud o el gobierno local. Artículo 26º.- Los modelos, colores, diseño de los uniformes, cambio de los mismos se comunicará a la municipalidad con uno 15 días de anticipación. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 27º.- Las transgresiones de la presente Ordenanza, será sancionada con noti fi cación preventiva, sanción, clausura temporal y/o de fi nitiva. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: COMERCIALIZACION Y/O PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CÓ DIGO INFRACCIÓ NMULTA (% UIT)MEDIDA COMPLE- MENTARIA 02 A - 001Por ejercer actividad en zona o lugar distinto al autorizado.30%Decomiso del modulo 02 A - 002Por no dar mantenimiento al lugar autorizado.25%Decomiso del modulo 02 A - 003Por no usar el uniforme ni mantener el aseo personal.30% ----- 02 A - 004Por arrendar, transferir y/o vender su derecho sobre el espacio físico autorizado100%Decomiso del modulo TÍTULO VI DERECHOS DE PAGOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS PÚBLICAS Artículo 28º.- Derecho de autorización municipal renovable por período de un (01) año por uso de área publica, según TUPA: La Autorización municipal es de carácter personal e intransferible, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año, sujeta a renovación, cuyo derecho de pago será de acuerdo al TUPA institucional vigente, se evaluará los casos de suplencia por enfermedad o fallecimiento. Artículo 29º.- El pago mensual por limpieza pública (recolección de residuos), será conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal que establece la determinación de los arbitrios municipales en cada ejercicio gravable. TÍTULO VII CONVENIOS Y AFINES Artículo 30º.- De la fi rma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.). La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley 30198, en los siguientes aspectos: a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos. b) Orientación e información ciudadana, turística y cultural.c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares. d) Campañas y programas sociales. Artículo 31º.- Publicidad en los módulos; los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital, en aplicación de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, vigilará el cumplimiento de la presente norma asimismo velará por el cuidado del Emolientero de la tercera edad. Segunda.- El Comerciante deberá portar permanentemente la credencial de identi fi cación (carnet), otorgado por la Municipalidad. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Emolientero a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procederá su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos señalados en el artículo 207º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en todo lo que no se haya tomado en cuenta en la Ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada. Segunda.- Los conductores de los módulos que ya tengan autorización tendrán un plazo máximo de (12) meses para su adecuación a la presente norma, contados a partir de la publicación de la Ordenanza. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Dispóngase su incorporación en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña. Tercera.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Subgerencia de Imagen Institucional su debida difusión, dentro de sus competencias y atribuciones. Quinta.- Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en el artículo 27º de la presente norma. Sexta.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- Facúltese al Señor Alcalde distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación. Octava.- Encargar a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1918394-1