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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General. e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modi fi cación. f) Estatuto de la Organización.g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 23º.- CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa, conforme a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto al Silencio Positivo luego de vencer el plazo (15) días hábiles. Artículo 24º.- CREDENCIALES DE LA DIRECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o Denominación de la Organización. b) Nivel y Tipo de Organización.c) Cargo del Miembro Directivo.d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.e) Número del DNI.f) Dirección o Ámbito de la Organización.g) Periodo de Vigencia de la Credencial.h) Fotografía reciente del Dirigente.i) Firma y Sello del Responsable de la O fi cina Encargada de Otorgar el Reconocimiento. TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º.- FORMALIDADES DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 26º.- FORMALIDAD DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social. El Acta de Constitución debe de registrar: a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c) Tipo y nivel de Organización.d) El nombre o denominación exacta de la Organización. e) La aprobación y su transcripción del Estatuto.f) Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h) El nombre completo, número del DNI, dirección que fi gure dentro de la Organización y la fi rma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 27º.- FORMALIDADES DEL LIBRO DE ACTAS Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público. Artículo 28º.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 29º.- FORMALIDADES DEL ESTATUTO El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: a) Denominación Exacta y Completa, la Duración y el Domicilio Legal de la Organización. b) Los Fines y Objetivos de la Organización.c) Los Bienes que integran el Patrimonio Social.d) Las Condiciones para la Admisión, Renuncia y Exclusión de sus Miembros. e) Los Derechos y Deberes de sus Miembros.f) La Forma de Elección de la Junta Directiva y del Órgano Electoral. g) La Constitución y Funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás Órganos. h) El Periodo de Duración del Mandato del Órgano Directivo y el Procedimiento para su Renovación. i) Los Requisitos para la Modi fi cación del Estatuto. j) Las Normas para la Disolución y Liquidación de la Organización y Relativas al destino fi nal de sus Bienes. k) Los demás Pactos y Condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS. Artículo 30º.- FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas, además dicha Acta constará: a) La Elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) La Elección del Órgano Electoral.c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 31º.- FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse