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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el Gobierno Local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS. Son los siguientes: 10.1. Derecho de Participación Ciudadana: Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro en el RUOS, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y los demás dispositivos legales vigentes. Asimismo, de ningún modo se restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley. 10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de La Perla: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de La Perla, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en la provincia y Región del Callao, de acuerdo las normas especí fi cas vigentes. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Subgerencia de Participación Vecinal, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Vecinal, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Subgerencia de Participación Vecinal, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias: Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito.Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local. Artículo 12º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, veri fi cado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal, que es unidad orgánica encargada del RUOS, emitirá el informe técnico correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Social emitirá la resolución gerencial, asimismo se hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza. A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo 14º.- IMPEDIMENTO DE REGISTRAR A ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS. Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 15º.- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CASO DE DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 16º.- DEFINICIÓN El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de La Perla, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito.