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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; Ley N° 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGIPRONIED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Karina Isabella Prieto Arboleda al cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, siendo su último día de labores el 11 de enero de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir del 12 de enero de 2021, a la contadora pública Maria Luisa Silva Peredo en el cargo de con fi anza de Directora de Sistema Administrativo III de la O fi cina General de Administración del PRONIED. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondiente. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FRANCISCO PELAEZ CRUZ DEL CASTILLO Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1918919-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan la actualización de los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 244-2020-MINEM/DGH Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2003- EM se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento establecido por OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, mediante la Resolución Directoral N° 122- 2006-EM/DGH, se establecen los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de las Tarifas en Barra; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0124- 2010/MEM-DGH se complementaron los lineamientos aprobados mediante la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH, relacionados con la calidad del Diesel 2, incorporándose el ajuste por número de cetano que re fl eje la calidad del diesel comercializado en el mercado interno y el establecimiento de dos rangos de calidades de Diesel 2 según contenido de azufre; Que, mediante la Resolución Directoral N° 133-2010- EM/DGH se dispuso la publicación de las Resoluciones Directorales N° 122-2006-EM/DGH y N° 0124-2010/MEM-DGH; Que, mediante la Resolución Directoral N° 329- 2010-EM/DGH se modi fi ca el numeral 1.1.4 del artículo primero de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH relacionado a los combustibles derivados del petróleo y el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH, referido a los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de Tarifas de Barra. Asimismo, se incorpora a la mencionada Resolución los numerales 1.1.14 y 1.1.15 al artículo primero respecto a los Precios de Referencia del Diesel BX y Gasoholes, así como el artículo cuarto y el artículo quinto, sobre el ajuste por fl ete marítimo y el ajuste del Precio de Referencia del Diesel por Número de Cetano, respectivamente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 141-2014- MEM/DGH, se modi fi can los numerales 1.1.4 y 1.1.5 del artículo primero de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH a fi n de re fl ejar de una mejor manera el precio de oportunidad de las gasolinas nacionales desde el mercado de referencia, estableciéndose que en adición de los marcadores Unl 87 y Unl 93 se pueda hacer uso de los nuevos marcadores CBOB 87 y CBOB 93; Que, mediante la Resolución Directoral N° 151-2014- MEM/DGH se modi fi ca el numeral 1.1.5 del artículo primero de la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH, en el cual no se hace diferencia de los mercados de alto y bajo octanaje en la selección de marcadores para las gasolinas de uso automotor y para el caso de la gasolina 84 se establece que solo se utilizarán los marcadores CBOB 87 y Unl 87; Que, el mercado de combustibles líquidos ha experimentado cambios que inciden en los costos de una operación e fi ciente de importación. Ante tal situación, se advierte que los Lineamientos y el Procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia de los combustibles líquidos vigentes, no re fl ejarían adecuadamente los factores de variaciones de los precios internacionales de los combustibles y costos de una importación e fi ciente, originándose una diferencia entre el Precio de Referencia y los valores reales de una importación e fi ciente; por lo que tanto los Lineamientos como el citado Procedimiento deben actualizarse periódicamente; Que, de la revisión y análisis del mercado de los combustibles líquidos y de los costos actuales de una operación e fi ciente de importación, se han identi fi cado modi fi caciones en la estructura y costos de una operación efi ciente de importación, por lo que resulta pertinente actualizar los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia, contenidos en la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH; Que, por otro lado, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes a través de las Resoluciones Directorales N° 329-2010-EM/DGH, N° 141-2014-MEM/DGH y N° 151-2014-MEM/DGH se han efectuado varias modi fi caciones a la Resolución Directoral N ° 122-2006- EM/DGH, por lo que, en adición a la actualización de los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia contenida en la presente norma, resulta necesario consolidar los cambios normativos dentro de una única Resolución Directoral; Que, en atención a las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; y lo señalado en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Consideraciones para el cálculo de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Para el cálculo de los Precios de Referencia se hace uso de fuentes de información de reconocido