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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano prestigio, cuya publicación de precios y data del mercado global de los combustibles y biocombustibles debe ser de manera periódica y accesible, de tal forma que puedan ser objeto de veri fi cación por cualquier interesado (en algunos casos el interesado deberá suscribirse a la fuente con derechos reservados), en el caso de precios de referencia de combustibles, el OSINERGMIN determina la fuente de información que utilice la metodología de cálculo de precios de combustibles más e fi ciente en el mercado relevante y que represente la mejor opción como referencia, pudiendo tomar información diaria de productos marcadores publicada por ARGUS MEDIA, PLATTS u otra publicación equivalente. 1.2 Para la determinación de los productos marcadores de los combustibles, se considera como mercado relevante, un mercado líquido y transparente; es decir, aquel que presenta elevados niveles de oferta y demanda; así como un fácil acceso a información ofi cial de precios de combustibles y biocombustibles. Asimismo, los mercados a ser considerados deben ser los relevantes para el abastecimiento del mercado nacional en condiciones estables y seguras. 1.3 El procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia debe considerar la mejor opción económica que corresponda al “costo de oportunidad” que tienen los combustibles que se comercializan en el mercado nacional, identi fi cando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad. Por lo tanto, debe representar operaciones e fi cientes en la compra, venta, transporte y almacenamiento de los combustibles. Artículo 2.- Competencias del MINEM y el OSINERGMIN en el marco de los Precios de Referencia. 2.1 El MINEM es la Entidad encargada de establecer los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y biocombustibles y los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para la actualización de Tarifas en Barra. Asimismo, el MINEM puede modi fi car dichos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justi fi quen. 2.2 El OSINERGMIN es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el MINEM; asimismo, está encargado de evaluar la liquidez de los mercados relevantes y la vigencia de los productos marcadores en el mercado relevante que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en el mercado nacional, y debe tener en cuenta lo siguiente: 2.2.1 Se debe precisar con claridad en la publicación de los Precios de Referencia en la página web del OSINERGMIN, que los precios publicados son precios referenciales de un mercado de libre determinación de precios, tal como lo dispone el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. 2.2.2 Los Precios de Referencia calculados por el OSINERGMIN, son publicados semanalmente en su página web, todos los lunes antes del mediodía. 2.2.3 La publicación semanal de los Precios de Referencia en la página web del OSINERGMIN es sustentada en un informe detallado que re fl eje didácticamente el cálculo de los citados precios, de tal manera que pueda ser apreciado por los agentes del mercado, autoridades y usuarios. El referido informe es publicado todos los martes; asimismo, los datos presentados, así como la información histórica, debe estar disponible en las diferentes versiones electrónicas (PDF, Word, Excel, entre otros, según corresponda) y/o permitir la exportación de datos. No es materia de publicación las fuentes de datos sujetas a acuerdos de confi dencialidad. 2.2.4 Con el objeto de atenuar la volatilidad de los precios internacionales de los combustibles derivados del petróleo, el OSINERGMIN publica un promedio que corresponda a las diez (10) últimas cotizaciones disponibles del mercado internacional. 2.2.5 OSINERGMIN evalúa anualmente el comportamiento de: i) los mercados relevantes; ii) los demás componentes de los Precios de Referencia; iii) los Precios de Referencia y su comparación a nivel internacional; iv) los Precios de Referencia y su comparación con precios de venta local; así como, identi fi ca propuestas de modi fi cación de los lineamientos del MINEM que correspondan, para lo cual, presenta un informe al MINEM durante el primer trimestre de cada año con la mencionada evaluación y el sustento de las propuestas modi fi cación, de corresponder. Los datos contenidos en el informe deben ser presentados en formato Excel adicionalmente. Artículo 3.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo 3.1 Los productos a ser considerados para el cálculo de los Precios de Referencia son los siguientes: Combustibles Biocombustibles − Gasolinas para uso automotor − Gasoholes para uso automotor − Diesel 2 − Diesel BX − Turbo − Gas Licuado de Petróleo − Petróleos Industriales− Alcohol Carburante − Biodiesel B100 3.2 Teniendo en cuenta las especi fi caciones comerciales de los principales combustibles de venta en el país, el MINEM recomienda el uso de las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica, y en el caso del Gas Licuado de Petróleo (GLP), los marcadores del mercado de Mont Belvieu en Texas, Estados Unidos, según se indica a continuación: Productos Producto marcador Gasolina para uso automotorUsar productos marcadores que sean relevantes y representativos para las gasolinas que se comercializan en el mercado nacional, con sus respectivos ajustes de calidad de acuerdo con las especi fi caciones técnicas de las gasolinas que se comercializan en el país. DieselConsiderar un ajuste de calidad por número cetano que re fl eje la calidad del Diesel 2 comercializado en el país. Para el contenido de azufre, se actualizará periódicamente los rangos de contenido de azufre en el diesel, que se comercializa en el país. Turbo Jet Kero Gas Licuado de PetróleoProporción de mezcla típica de Propano (Propane) y Butano (Normal Butane) que se comercializa en el país. Petróleos IndustrialesRESID 1S, RESID 3S (de 1 y 3% de azufre, respectivamente), para el Petróleo Industrial 6 y el Petróleo Industrial 500. Se considera para ambos productos un factor de ajuste de calidad, según corresponda Para el caso de los Biocombustibles, el OSINERGMIN evaluará el mercado relevante y utilizará las equivalencias de dicho mercado. 3.3 OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación, de todos los productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, los cuales se determinan