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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable establecer la e fi cacia anticipada a la presente Resolución Directoral al 4 de enero de 2021, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados en materia administrativa, presupuestal y de gestión, que permitan al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones previstas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; Que, mediante el Informe Legal N° 000006-2021-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión, concluyendo que resulta legalmente viable aprobar la delegación de facultades en materia presupuestaria, administrativa y de gestión, y de contrataciones con el Estado, con e fi cacia anticipada, a fi n garantizar la oportunidad y e fi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, para el ejercicio presupuestal 2021; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, de acuerdo con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerencia General. Delegar en el/la Gerente General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2021, las siguientes facultades: 1.1 En materia de gestión: a) Administrar y supervisar la gestión del proceso presupuestario, de las fi nanzas, de los procesos de selección y de los procesos administrativos de OTASS. b) Aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, normas, manuales y directivas que regulan la administración y funcionamiento interno de la entidad. c) Suscribir convenios, contratos y otros documentos de naturaleza similar de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, así como sus modi fi catorias; salvo los convenios en materia de transferencia fi nanciera. d) Aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título a favor del OTASS. 1.2 En materia de acciones administrativas: a) Ejercer la representación legal del OTASS ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus o fi cinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Empresas de Seguros, así como ante todas aquellas entidades públicas o privadas que resulten vinculadas con la función administrativa de la Entidad; para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad, tales como iniciar o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones administrativas de la Entidad y de gestión del OTASS. 1.3 En materia presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de racionalidad y austeridad del gasto público. b) Aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 25 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01. c) Aprobar la formalización de Notas para Modi fi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial o estimado, sea igual o menor a cincuenta (50) UIT; incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada. b) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial o estimado de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como su reducción, hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. d) Resolver y comunicar al contratista la decisión sobre la solicitud de ampliación del plazo contractual, la cual debe adoptarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, previo informe técnico y legal. e) Autorizar el reconocimiento de deudas por supuestos de enriquecimiento sin causa, previo informe técnico y legal, debiendo contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y disponiendo el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. f) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. g) Suscribir y/o modi fi car convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio. h) Suscribir y/o modi fi car convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefatura de la O fi cina de Administración. Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2021, las siguientes facultades: