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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano relacionada a la subsanación de observaciones en seis mil ochocientos (6800) folios con el objetivo de sustentar el cumplimiento integral de las CBC. El 21 de octubre de 2020, a través del O fi cio N° 433-2020/P-CO-UNCA 12, la Universidad remitió la lista del personal responsable de cada CBC a participar en la AVR. Asimismo, el 22 de octubre de 2020, mediante Ofi cio N° 433-2020/P-CO-UNCA 13, remitió los planos de distribución de arquitectura de sus locales. El 4 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 0449-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la referida AVR, así como los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del Informe técnico de licenciamiento, se sostuvieron siete (7) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional 14. IV. Sobre la oferta académica declarada durante el procedimiento Como parte de su SLI, la Universidad declaró hasta tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico: i) Ingeniería agrícola y forestal, ii) Ingeniería civil y diseño arquitectónico y iii) Gestión turística, hotelería y gastronomía. De acuerdo con el artículo 5 del Estatuto vigente, aprobado el 6 de agosto de 2020, la Ley que crea la Universidad – Ley N° 29756 dispone que esta ofrece las siguientes carreras profesionales: i) Ingeniería agrícola y forestal, ii) Ingeniería civil y diseño arquitectónico, iii) Energías renovables y gestión ambiental, iv) Ingeniería de minas y maquinaria pesada; y, v) Gestión turística, hotelería y gastronomía. Pese a ello, de acuerdo con la séptima disposición transitoria del mencionado Estatuto, la Universidad dispuso que su actividad académica iniciará ofreciendo sólo las carreras profesionales de: i) Ingeniería agrícola y forestal, ii) Ingeniería civil y diseño arquitectónico y iii) Gestión turística, hotelería y gastronomía. En atención a lo expuesto, y en el marco de la AVR, la Universidad consideró oportuno desistirse de los programas académicos sobre los cuales no había solicitado su licenciamiento. En ese sentido, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 191-2020/CO-UNCA del 27 de octubre de 2020, resolvió, entre otros, aprobar el desistimiento de los programas académicos de: i) Energías renovables y gestión ambiental e ii) Ingeniería de minas y maquinaria pesada, a fi n de regularizar la pretensión contenida en su SLI. V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento La Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020 (en adelante, ITL), concluyendo con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la AVR realizada en octubre de 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica programada, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación integral contenida en el ITL, se identi fi có que la Universidad no demostró disponer de un documento de plani fi cación y acciones que de fi nan una ruta estratégica para la gestión de la calidad que garantice el desarrollo y cumplimiento de los objetivos planteados, así como el seguimiento de la implementación de las actividades orientadas a la mejora continua.Por otra parte, no justi fi có la pertinencia de los programas académicos, toda vez que se evidenció inconsistencias en la estimación de la demanda educativa, justi fi cación de la problemática de los programas académicos y la falta de vinculación con las políticas e identi fi cación de una demanda laboral asociada. Asimismo, no garantizó un dimensionamiento de recursos necesarios para su implementación y desarrollo institucional, debido a que no se observó una plani fi cación acorde con el crecimiento institucional proyectado. La Universidad no logró demostrar que cuenta con infraestructura y equipamiento pertinente para llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus programas académicos, lo cual se re fl eja en la gestión de seguridad institucional, en la gestión de seguridad de laboratorios y talleres, en los ambientes y equipamiento de laboratorios y talleres. A su vez, no ha podido justifi car que pueda posicionarse como actor relevante del desarrollo social con un proyecto institucional de investigación de fi nido, que involucre la gestión de recursos y otros requerimientos para la adecuada promoción y consolidación de la investigación. A lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad incumple su normativa de selección docente, lo cual implica un riesgo para la debida realización de los procesos de admisión a la carrera docente y, en consecuencia, para los procesos correspondientes a la rati fi cación, promoción y evaluación de desempeño docente. De forma adicional, se veri fi có que la Universidad no asegura una adecuada gestión y prestación de los servicios complementarios. Esto debido a que, no garantiza la disponibilidad del servicio de tópico, social ni plani fi ca de manera consistente las acciones para la protección al medio ambiente. Finalmente, tampoco acreditó la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, debido a que no garantizó la implementación y funcionamiento de la Unidad responsable del seguimiento al graduado. Además, no demostró disponer de un documento de plani fi cación ni gestionar su presupuesto, de modo que garantice la implementación de acciones de seguimiento al graduado y egresado. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que re fl ejan lo señalado en el ITL, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 15, en tanto el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, motiva y fundamenta la presente resolución formando parte del presente acto administrativo. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. VI. Consideraciones fi nales Al respecto, se debe recordar que la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es veri fi car el cumplimiento de las CBC para la prestación del 12 Ingresado mediante RTD N° 033835-2020-SUNEDU-TD. 13 Ingresado mediante RTD N° 034195-2020-SUNEDU-TD. 14 Las reuniones antes referidas se realizaron los días 21 de febrero, 11 de marzo, 13 y 21 de mayo, 6 de agosto, 10 de septiembre y 9 de octubre de 2020. 15 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.