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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / servicio educativo superior universitario por parte de las universidades16. Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el Informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas 17. Adicionalmente, se debe recordar que, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG 18, la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Asimismo, en atención a lo dispuesto por los artículos 68, 172 y 173 del TUO de la LPAG, se establece el derecho de los administrados de presentar información relativa a su petición durante cualquier momento de su procedimiento, por lo que, la Administración no puede limitar, restringir o dejar de aceptar lo remitido por la Universidad. De acuerdo, se procedió a evaluar la información adicional remitida por la Universidad, entre el 6 de marzo y 18 de junio de 2020, así como la referida al levantamiento de observaciones entregada entre el 25 de agosto y 17 de septiembre de 2020. Cabe precisar que, para la evaluación de la Universidad, no se ha requerido la presentación de un PDA, debido a que tal como se dispone en la Resolución del Consejo Directivo N° 165-2018-SUNEDU/CD, esta cuenta con ley de creación y sin actividad académica, por lo que, no le es aplicable el plazo de adecuación. Esto sin dejar de tomar en cuenta la totalidad de la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento, para la veri fi cación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego de la evaluación de la información adicional y complementaria remitida por la Universidad; y luego de realizada la AVR, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veintitrés (23) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad 19, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el levantamiento de las observaciones advertidas en la etapa de revisión documentaria. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 002-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Ciro Alegría para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 028-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución Segundo.- ORDENAR que las autoridades, órganos de gobierno, así como los encargados de los órganos involucrados con la toma de decisiones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, cumplan con lo dispuesto en la presente resolución y en el “Reglamento del Proceso de Cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, en relación a las obligaciones que le resultasen aplicables, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Tercero. - PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso 16 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. (…) Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. 17 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, fi liales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada uno de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. (…) 18 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11 Principio de verdad material. En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 19 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.