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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos, conforme al Anexo 3. Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160). 1.11. En el artículo 29 se dispone que “las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes”. [Resaltado agregado] La Resolución Nº 329-2020-JNE, integrada por la Resolución Nº 0334-2020-JNE, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 1.12. Se fi jó la fecha límite para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos dentro de dicho plazo, esto es, hasta el 22 de diciembre de 2020 . [Resaltado agregado] Jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.13. Respecto a los plazos y etapas del cronograma electoral, en los fundamentos 19, 20 y 21 en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05448-2011-PA/TC se sostiene lo siguiente: 19. El proceso electoral puede ser entendido como el conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución y realización de los distintos procesos electorales previstos en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la posterior acreditación de los elegidos de acuerdo a lo manifestado en las urnas. El respeto del proceso en su conjunto es una garantía del Estado Democrático Constitucional de Derecho que tiene como fi n la estabilidad democrática . [Resaltado agregado] 20. Las diferentes etapas en las cuales puede dividirse el proceso electoral conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Elecciones N.º 26859, podrían resumirse en: i) convocatoria; ii) actividades concernientes al sufragio; iii) proclamación de los resultados. Dichas etapas tienen efectos perentorios y preclusivos ya que cada una de ellas representa una garantía , las cuales en su conjunto buscan como fi n último respetar la voluntad del pueblo en las urnas, asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, que el escrutinio sea el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, brindar seguridad jurídica al proceso electoral y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto. [Resaltado agregado] 21. En este contexto, según lo establecido en el artículo 178º de la Constitución, desarrollado en el artículo 5º de su Ley Orgánica, al JNE se le han otorgado ciertas atribuciones en el proceso electoral, las que, en virtud de preservar la voluntad del pueblo en las urnas y garantizar la seguridad jurídica, deben estar delimitadas en las diferentes etapas perentorias y preclusivas del proceso electoral . Lo que es lo mismo: las competencias del JNE en las elecciones son delimitadas según las diferentes etapas del proceso” (Cfr. F. 19 al 21). [Resaltado agregado] 1.14. El fundamento cuarto de la sentencia dictada en el Expediente Nº 00970-2011-PA/TC, rea fi rmó que “en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC –artículos 178, 182 y 183 de la Constitución–), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable ”. [Resaltado agregado] 1.15. En el expediente Nº 03333-2012-PA/TC, se señaló que “ no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio , pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas”.[Resaltado agregado] 1.16. En los fundamentos 31 y 32 del Expediente Nº 00002-2011-PCC/TC, se determinó: 31. De allí que sea preciso reconocer que, más allá de la denominación que adopte el recurso, toda vez que el JNE, a pedido de parte, resuelve, heterocompositivamente, un con fl icto intersubjetivo de intereses en materia electoral actúa ejerciendo funciones jurisdiccionales . Así lo hace, por ejemplo, cuando resuelve los recursos presentados contra las resoluciones de la ONPE, del RENIEC o de los Jurados Electorales Especiales, conforme lo establece el artículo 34º de la Ley N.º 26859 –Ley Orgánica de Elecciones (LOE)-. En estos casos, pues, no actúa como un órgano administrativo jerárquicamente superior a aquellos órganos cuyas resoluciones revisa, sino cómo un órgano constitucional que, en virtud de sus funciones jurisdiccionales , ostenta la competencia para declarar la nulidad de las resoluciones en materia electoral cuyo análisis de validez es sometido a su fuero. [Resaltado agregado] 32. El desarrollo de las competencias jurisdiccionales del JNE se encuentra previsto en determinados literales del artículo 5 de la Ley N. º 26486 –Ley Orgánica del JNE– . De esta manera, el literal a), le otorga la competencia de “administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral”; el literal f), la competencia de “resolver en instancia última y defi nitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales ”; el literal m), la competencia para “resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales”; el literal o), la competencia para “resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales”; y el literal t), la competencia para “resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones”. [Resaltado agregado] SEGUNDO. EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS 2.1. El artículo 6 del Reglamento, respecto de las “Defi niciones” a tomar en cuenta, establece sobre el sistema “Declara” y el “SIJE-E”: 6.8. Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y plan de trabajo y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. 6.27. SIJE-E: Es la herramienta electrónica que permite la tramitación en modalidad no presencial de los expedientes jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE, haciendo uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, a fi n de garantizar la celeridad y transparencia de los trámites realizados sobre medios electrónicos seguros. […] 2.2. Como se advierte de las de fi niciones citadas, con el contenido del Reglamento se puso en conocimiento de todos los actores electorales, desde luego al apelante, las herramientas informáticas a emplear en el marco del proceso electoral vigente, para el registro de documentos, generación de la solicitud de inscripción, producción del