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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.2. Respecto a ello, los miembros de este órgano electoral advierten que, de los argumentos expuestos por el apelante, lo que pretende en sí es que se le conceda un plazo adicional –después del 22 de diciembre de 2020–, a fi n de que materialicen su inscripción al proceso de Elecciones Generales 2021; y para ello, básicamente, su argumento es que el sistema DECLARA no funcionó de forma óptima entre el 21 y 22 de diciembre de 2020, tiempo en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción. 3.3. Se debe tener presente que el JNE, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por hallarse sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio se justifi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Justamente, las etapas de este calendario electoral han sido expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen: Imagen 1: Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 Fuente: Resolución Nº 0334-2020-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2020, que integró la Resolución Nº 329-2020 JNE, mediante la c ual se aprobó el cronograma electoral para las Elecciones Generales 2021. 3.6. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite de la etapa para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.5., y 1.6.). 3.7. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos. 3.8. Tan es así que, el Tribunal Constitucional rea fi rmó que “en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC –artículos 178, 182 y 183 de la Constitución–), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable” (ver SN 1.13.).3.9. Tal seguridad jurídica, contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y particularmente en el proceso de EG21, tengan igualdad de condiciones en su participación, lo que implica la previsibilidad de las organizaciones políticas participantes, basada en el conocimiento y certeza de sus personeros de lo que dispone la ley sobre los procedimientos, plazos, condiciones y formalidades a que están obligados sin distinción alguna. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legitimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso. 3.10. El numeral 16.2 del artículo 16, del Reglamento (ver SN 1.10.) y sus anexos (3 4 y 45)6, determinan la posibilidad de distribuir el porcentaje de designación legalmente establecido sobre la totalidad de candidatos a presentar (160) para las organizaciones políticas; no obstante, esta opción es excepcional y debe ser realizada de manera ordenada y oportuna, esto es, con antelación y consenso al interior de la propia organización, a fi n de evitar contradicciones. 3.11. Las organizaciones políticas tienen una opción u otra, no ambas de forma simultánea; así su ingreso en el sistema del JNE debe obedecer a una debida diligencia, lo que implica que dicho registro, en