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53 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático (ver SN 1.1.). 3.28. Además de lo establecido en el reglamento (ver SN 1.11), el uso de los sistemas informáticos para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, fue puesto en conocimiento de la organización política recurrente mediante el O fi cio Nº 03767-2020-SG/JNE, del 18 de diciembre de 2020: Imagen 5: O fi cio Nº 03767-2020-SG/JNE, del 17 de diciembre de 2020 3.29. El Reglamento y el cronograma electoral, publicados en el diario o fi cial El Peruano, el 29 y 30 de setiembre de 2020, respectivamente –dos meses con 24 y 23 días antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos–, de fi nieron varios aspectos de manera incontrovertible para efectos del desarrollo del proceso electoral, como la fecha y hora para que las organizaciones políticas presenten sus solicitudes. 3.30. Por consiguiente, se advierte que no existe ni vacío ni oscuridad ni ambigüedad en los citados dispositivos; por el contrario, se trata de lex previa, scripta, stricta y certa, es decir, una norma anterior al suceso, escrita, clara, legítima y vigente, que además es especí fi ca para los presentes comicios. 3.31. Estas consideraciones permiten a este Supremo Tribunal Electoral establecer como regla general que todas las organizaciones políticas postulantes, sin