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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / debe recordar que la diligencia debida y responsabilidad que recae en los integrantes de las organizaciones políticas, en el marco de su participación en un proceso electoral, es un deber a ser observado, pues se habilitaron las condiciones necesarias para la presentación de solicitudes de inscripción de listas. 3.47. Incluso si el uso de los sistemas DECLARA y SIJE-E, como plataformas virtuales para efectos de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, pudieran ser equiparables al mecanismo de presentación física, en el caso concreto, este parangón resultó interrumpido en tanto que la organización política continuó modi fi cando hojas de vida minutos y segundos antes del hito establecido lo que, en circunstancias físicas, no sería factible, puesto que estas necesariamente deben ser suscritas y rellenadas con anterioridad. Así, la falta de diligencia de la organización política para la presentación de sus solitudes de inscripción de listas de candidatos en la fecha establecida, no puede ser trasladada y convertida en una petición de apertura del sistema para inscripción, que evidenciaría un trato distinto con relación a los otros competidores en las actuales elecciones, y vulneración al principio de preclusión, máxime si la organización política al optar por el sistema virtual, implícitamente, se somete a las reglas establecidas para tal mecanismo. 3.48. No se debe soslayar el hecho de considerar que es responsabilidad de cada organización política presentar la documentación necesaria con la diligencia mínima requerida y en la oportunidad que está determinada con base en el conocimiento de las normas electorales vigentes. 3.49. En tal sentido, el pedido formulado por el recurrente, a fi n de que se habilite el sistema DECLARA, con posterioridad al 22 de diciembre de 2020, para que logre materializar su inscripción al proceso de EG21, no puede ser amparado por este Supremo Tribunal Electoral, al no ajustarse a derecho en virtud de los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 3.50. Es importante recordar que, en el marco de los procesos electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible no se vean afectados el cronograma ni el proceso en sí mismo, por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben de actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los Reglamentos aprobados por este Tribunal Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 7. RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria GeneralExpediente N.º EG.2021005099 AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (EG.2021004879)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. Con fecha 24 de diciembre de 2020, José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la apertura del sistema DECLARA por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021. El pedido fue declarado improcedente por Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, del 25 de diciembre de 2020, al considerar, entre otros hechos, que la omisión de ingresar la solicitud de inscripción se debe a la falta de previsión de la organización política solicitante. 2. El pronunciamiento fue impugnado el 28 de diciembre de 2020, indicando como argumentos: a) el deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva; b) el desfase de información, la lentitud del programa y el no adecuado almacenamiento de datos, entre otros factores, no garantiza la continuidad del procedimiento mediante el sistema; c) el procedimiento administrativo electrónico debió respetar principios, derechos y garantías del debido procedimiento, por lo que se debió equiparar el sistema físico al sistema virtual; d) el JEE pre fi rió concentrarse en la inamovilidad de los plazos electorales y la preclusión, instituciones valiosas, pero de carácter formal, que no pueden sustentar el despojo de efectividad al ejercicio del derecho de participación política, entre otros. 3. Al respecto, quienes suscriben el presente voto no cuestionamos que, efectivamente, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, a diferencia de procesos electorales anteriores, este se desarrolla en un escenario atípico. 4. Como sabemos, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. Luego, en medio de la crisis sanitaria, por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con fecha 9 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2021. 5. En ese contexto de estado de emergencia sanitaria nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la salud de la ciudadanía y evitar aglomeraciones en los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones determinó la digitalización total del procedimiento de inscripción de listas de fórmulas y candidatos.