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52 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano Imagen 3: Cuadro 3 – Registro de candidatos y solicitudes de inscripción Jurado Nacional de Elecciones Fuente: Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021. SIJE-JNE. En relación a lo expuesto, debe tenerse presente que el SIJE-E, es el medio a través del cual se presentan las solicitudes de inscripción de listas, siendo así, se con fi rma que la organización política solo presentó por dicho medio 4 listas de candidatos (1 de elección presidencial, y 3 de elección congresal). b) En relación a la modalidad de designación, se advierte que la organización política el 16 de diciembre de 2020, eligió la modalidad excepcional, fecha desde la que podía realizar la conformación de listas de candidatos para el Congreso de la República, es así, que en relación a los distritos electorales de San Martín, Huánuco, Ica y Ayacucho, dichas listas fueron creadas con posterioridad a dicha fecha entre el 18 y 22 de diciembre 2020. Cabe precisar que, en determinados momentos del periodo indicado, también fueron eliminados por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, quien volvió a crearlos el 22 de dicho mes y año. c) Sobre los registros que se realizaron en el DECLARA, bajo el supuesto de hecho, que ingresaron luego de culminado el tiempo límite, en el citado informe se señala que –de acuerdo a la información consultada a la base de datos– los mencionados registros con fechas pasadas al tiempo límite son aquellos casos en que los usuarios logueados se encontraban dentro del módulo, lo que permitía dicha acción, precisándose que en el DECLARA solo se registra y no se presenta la solicitud de inscripción. d) Por otro lado, se indica –de acuerdo a la información consultada a la base de datos– que, si bien hubo 3 registros de inscripción de listas en el SIJE-E, relacionado a otras organizaciones políticas, cuyo trámite de fi rmado, se dio entre la 00:00:00 horas y las 00:00:59 horas, y que fueron enviados de manera exitosa a los Jurados Electorales Especiales respectivos, ello se debe a que las listas fueron presentadas dentro del plazo establecido, pues el sistema SIJE-E estaba habilitado para recibir las solicitudes de inscripción de listas de candidatos hasta las 00:00:59 horas del 23 de diciembre de 2020. e) Con relación al registro de 27 listas de candidatos al Congreso de la República de la organización política –detallados en el Informe Nº 0016-2020-CBB SG/JNE–, se indica que estos ciertamente culminaron su registro en el DECLARA, a excepción del distrito electoral de Amazonas –de competencia del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas–, sin embargo, solo 4 de ellas fueron presentadas en el SIJE-E. información que se condice con lo desarrollado en el literal a) del presente considerando. f) Así también, respecto al uso del CPU, se precisa que no se presentaron inconvenientes técnicos durante el cierre de inscripción de listas de candidatos en la presente justa electoral, y que se garantizó la disponibilidad al 100% de todos los servicios TI que la infraestructura soporta y provee. 3.23. De lo expuesto, se puede concluir que las afi rmaciones vertidas en el peritaje de parte devienen en inexactas, cuando lo cierto es que, si bien la organización política completó el registro de 26 listas de candidatos al Congreso de la República en el DECLARA, solo 3 de ellas fueron presentadas ante el SIJE-E, a fi n de ser tramitadas ante el Jurado Electoral Especial competente. 3.24. Respecto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario –entiéndase, Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones– del 17 de mayo de 2018, debemos enfatizar que dicho considerando no guarda conexión al tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes relativos a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.25. En ese sentido, lo cierto es que la organización política no cumplió con presentar su solicitud de inscripción acorde a los lineamientos establecidos en el bloque normativo electoral, a fi n de lograr su participación en la presente justa electoral. 3.26. Se debe subrayar que, como todos los derechos reconocidos por la Constitución, el derecho de participación política no es ilimitado ni irrestricto, puesto que su ejercicio es regulado, válidamente, por medio de leyes. El Tribunal Constitucional señaló que “no existen derechos absolutos e ilimitados en su ejercicio, pues se encuentran limitados por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas” (ver SN 1.15.). 3.27. De modo similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisó que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que