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57 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión, toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, del 25 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Número máximo de designados directamente para el Congreso de la República, por cada circunscripción electoral donde aplica el porcentaje permitido (20 %). 5 Modelo de acta de designación directa de candidatos. 6 Para las listas de candidatos al Congreso de la República, el cálculo puede comprender el total de candidatos (160) o por cada distrito electoral (resaltado agregado). 7 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1919531-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº 00037-2020-JEE-MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente pedido de apertura del sistema DECLARA y el escrito de ampliación, presentados por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0031-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005028 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021004849)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del cuatro de enero y votado el siete de enero del presente año, el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00037-2020-JEE-MNIE/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la apertura del sistema DECLARA por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado. 1.2. El mismo día, dicho personero presentó un escrito adicional en el cual, esencialmente, argumentó lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud. b) El partido inició una solicitud de inscripción única a nivel nacional, generando con ello el inicio de un trámite al cual corresponde una cali fi cación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple con los requisitos de admisibilidad y de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado. c) El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de forma distintos a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política. 1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00037-2020-JEE-MNIE/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA, así como su escrito de ampliación, presentados por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, entre otras, por las siguientes consideraciones: a) “El sistema SIJE ELECTRÓNICO se encontró operativo, sin que se presente ningún desperfecto, o anomalía en su funcionamiento”. b) “Es responsabilidad de los partidos tomar las previsiones necesarias para presentar sus solicitudes dentro del plazo. Que admitir el pedido del personero del Partido Aprista Peruano, implicaría inobservar el Cronograma Electoral aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y vulnerar el debido proceso”. 1.4. Ante ello, mediante escrito presentado, el 28 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00037-2020-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.