TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / primer lugar, obedezca a la selección de una u otra modalidad para el cálculo de las designaciones y, en segundo lugar, que el registro sea oportuno, esto es, no ad portas del cierre del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidaturas, ni mucho menos contradictoria cuando se optó por una modalidad distinta. 3.12. El recurrente argumentó que el sistema DECLARA no funcionó, de forma óptima, el 21 de diciembre de 2020, fecha en que solo le permitió al personero legal de la organización política, acreditado ante el JEE, registrar las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) de sus candidatos al Congreso de la República, mas no culminar el procedimiento; así como el 22 de diciembre de 2020, fecha en la que el personero nacional de la organización política intentó culminar dicho procedimiento a través de una inscripción nacional. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.13. Mediante Informe Nº 0009-2020-RLOP-SG/ JNE, del 31 de diciembre de 2020, se comunica que el 22 de diciembre del 2020, los sistemas DECLARA y SIJE-E operaron de forma permanente y que el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas realizado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas no muestran saturación de los recursos, por lo que se descarta la lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que lo soporta. 3.14. El sistema DECLARA estuvo habilitado para el registro de las DJHV y la conformación de listas desde el 8 de diciembre de 2020, y desde entonces permitió su registro y conformación de forma permanente. Ello es así, pues de la data se advierte que, al 21 de diciembre, la organización política registró un total de 30 hojas de vida y, al 22 de diciembre de 2020, un total de 65.3.15. Para el caso concreto, por medio del Informe Nº 001-2020-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021, se comunicó que, de la información obtenida de la base de datos del sistema DECLARA, se encontró el registro de creación y modi fi cación de tres (3) DJHV, correspondientes a doña Soledad Carolina Minchan Martínez, con número de DNI 18172971; don Elmer José Cisneros Montero, con número de DNI 16635215; y don Ilmer Isabel Silva Bardales, con número de DNI 33827045, por parte del personero legal acreditado ante el JEE, y de una (1) DJHV correspondiente a don Jorge Alberto Cumpa Gastulo, por parte del personero nacional de la organización política. 3.16. Asimismo, se informó que la organización política registró dos listas de candidatos por la circunscripción de Chachapoyas a saber: (i) el Código de Lista Nº 10151701000000020 fue “Registrado” el 22 de diciembre de 2020 a las 20:09:06 horas, y “Eliminado” el 22 de diciembre de 2020 a las 20:10:30 horas, por el usuario José Germán Pimentel Aliaga, con número de DNI 09358097; dicha lista no contó con candidatos porque no se adjuntaron las Hojas de Vida; y (ii) el Código de Lista Nº 10151701000000022 fue “Registrado” el 22 de diciembre de 2020 a las 23:53:52 horas, por el mismo usuario; sin embargo, esta lista no contó con candidatos porque no se asociaron las hojas de vida, siendo este un requisito indispensable para la solicitud de inscripción de lista de candidatos y su uso en el SIJE-E. 3.17. De lo indicado en dichos informes, se puede concluir que, el 21 y 22 de diciembre de 2020, tanto el sistema DECLARA como el SIJE-E funcionaron de forma óptima, y no mostraron de fi ciencia, saturación ni incidencia de pérdida o eliminación de datos registrados, tan es así que dichos informes descartan alguna lentitud por causas propias al sistema o de la infraestructura que lo soporta, e indican que, a la fecha, aún es posible visualizar las DJHV, advirtiéndose como fecha de “creación” y “término”, incluso el último día establecido para la presentación de solicitudes de fórmulas y listas de candidatos conforme se advierte de la siguiente imagen: Imagen 2: Registro de creación de HVD – APRA Jurado Nacional de Elecciones gg Fuente: Informe Nº 001-2020-MEB SG/JNE, del 1 de enero de 2021. SIJE-JNE. 3.18. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, pues lo que se veri fi ca es que la organización política no completó correctamente el registro de solicitud de inscripción de lista de candidatos en el sistema DECLARA, debido a que no vinculó ninguna hoja de vida a la lista generada, para poder ser “con fi rmada” y utilizada en el SIJE-E, a fi n de presentar su solicitud de inscripción de candidatos dentro del plazo establecido, advirtiéndose del cuadro precedente que se continuaron realizando modi fi caciones a las DJHV hasta las 23:59:38 del 22 de diciembre de 2020, por lo que, culminadas las 24 horas de la citado día, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentaria ya desarrolladas. 3.19. A lo expuesto, debemos enfatizar que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que, en estricto, se cumplió. Ello conlleva a la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se inició o culminó con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita empezar o proseguir con el procedimiento de inscripción de candidatos con posterioridad a dicha fecha. 3.20. De igual modo, tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiraba el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada. 3.21. En autos obra el Informe Pericial de Parte, del 31 de diciembre de 2020, emitido por don Santos Alejandro Camarena Ames y presentado por el recurrente, a través del cual se dictamina que el Partido Aprista Peruano inició el procedimiento de inscripción de sus listas de candidatos al Congreso de la República, haciendo uso de las diferentes opciones del procedimiento normado, cumpliendo, entre otros, con el registro de hojas de vida de los candidatos y la solicitud de inscripción de listas para congresistas. 3.22. Al respecto, de acuerdo al Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, se advierte lo siguiente: a) Si bien es cierto, la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema DECLARA, también es cierto que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28 y, a su vez, solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene del cuadro número 3 del informe: